TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA UNIPERSONAL Nº 02. Mérida, seis de marzo del año dos mil nueve.-

198 º y 150 º

Vista el escrito suscrito por la ciudadana AMARILIS VELASQUEZ DE PEÑA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.851.818, domiciliada en la Parroquia, Segunda calle Galliano Nº 4-108 de la Ciudad de Mérida, Farmacéutica, asistida por el abogado en ejercicio ITALO DIAZ VARELA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº Nº 83.950, en la cual expone que desiste del presente procedimiento. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda dar por terminado el presente procedimiento en razón de que no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles; igualmente, el desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el solicitante no podrá proponer otra solicitud antes que transcurran noventa (90) días de conformidad con el Artículo 266, Ejusdem. CÚMPLASE.

LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 02

ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior

LA SRIA
Exp. 20588
Fm/