REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA TITULAR Nº 01. Mérida, seis (06) de Marzo del año dos mil Nueve.
198º y 150º
VISTO.- En fecha tres (03) de Marzo del año dos mil Nueve, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos VILLAMIZAR MARQUEZ MAYE ANDREINA y UZCATEGUI QUINTERO JOHNNY ALEXANDER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-15.754.946 y V-13.014.353, quienes convinieron voluntariamente en relación a dar cumplimiento a la cancelación de la deuda. La juez impone al ciudadano UZCATEGUI QUINTERO JOHNNY ALEXANDER, de la devolución del cheque que le fue devuelto, manifestando el ciudadano “Que desconocía que el mismo fuera devuelto, pero que en estos momentos quiere hacer entrega ante este despacho de la cantidad SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs.695,00) a los fines de cancelar la deuda.” Igualmente la ciudadana VILLAMIZAR MARQUEZ MAYE ANDREINA, manifiesta que no le han sido depositadas las mensualidades correspondientes a los meses de Febrero y Marzo del presente año, motivo por el cual este Tribunal orienta al ciudadano UZCATEGUI QUINTERO JOHNNY ALEXANDER, que debe dar estricto cumplimiento a la sentencia dictada por este Tribunal de fecha 16-09-2008, a los fines de no incurrir en mora, manifestando el mismo que en el transcurso de esta semana para el día viernes los depositará. El ciudadano UZCATEGUI QUINTERO JOHNNY ALEXANDER, hace entrega de la cantidad de SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs.695,00) y la ciudadana VILLAMIZAR MARQUEZ MAYE ANDREINA, manifiesta recibir conforme dicha cantidad, quedando cancelada la deuda por el monto demandado en la presente causa. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público sino que al contrario beneficia a los niños OMITIR NOMBRES, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos VILLAMIZAR MARQUEZ MAYE ANDREINA y UZCATEGUI QUINTERO JOHNNY ALEXANDER, plenamente identificados en autos, y ordena el cierre y archivo del presente expediente Cumplase.
LA JUEZA TITULAR Nº 01.
ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.-
ZGR/20785.