REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO.
JUEZA No. 03
PARTE EXPOSITIVA
VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos: YUSMARY DEL CARMEN QUINTERO ALDANA y LUIS GERARDO NAVA UZCATEGUI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.262.741 y 12.541.312, respectivamente, domiciliados la primera en la Urbanización La Mata, Conjunto Residencial Serranía, Casa Club, Torre 15, Apartamento 15-2-1, Municipio Libertador del Estado Mérida y el segundo en la calle Sucre, N 3-17, de la población de Timotes, Estado Mérida y hábiles, debidamente asistidos por las Abogadas en ejercicio NINFA E. GOMEZ DE VARGAS y FRANCY COROMOTO PAREDES RIVERA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.940.909 y 10.911.328, respectivamente, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 77.253 y 124.276, en su orden, domiciliadas en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y hábiles; solicitan el DIVORCIO conforme a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. En fecha cuatro (04) de febrero del año dos mil nueve (2009), se ordeno darle entrada al expediente y se admitió la presente solicitud, se ordena librar Boleta de Notificación a la Fiscal Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Notificada la Fiscal, sin que hiciera alguna objeción a la solicitud formulada por los cónyuges, a tal efecto este Tribunal antes de decidir observa: .------
PARTE MOTIVA
Consta en autos PRIMERO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio, expedida por la Registradora Civil del Municipio Miranda del Estado Mérida, Acta Nº 17, Año 1994. SEGUNDO: Copia certificada de la Partida de Nacimiento del hijo, el adolescente: OMITIR NOMBRE, expedida por la Registradora Civil del Municipio Miranda del Estado Mérida, signada con el Nº 398, correspondiente al año 1994. TERCERO: Copias simples de las Cédulas de Identidad de los cónyuges y del hijo, ya identificados. CUARTO: Escrito de Ratificación. QUINTO: Copias certificadas de los documentos de los bienes adquiridos en la Comunidad Conyugal. En la solicitud los ciudadanos anteriormente identificados, manifestaron que contrajeron Matrimonio Civil en fecha veintiséis de marzo del año mil novecientos noventa y cuatro (26-03-1994) por ante la Prefectura Civil del Municipio Autónomo Miranda del Estado Mérida hoy Registro Civil, según se evidencia del Acta de Matrimonio que acompañaron al escrito de solicitud. De dicha unión procrearon un (01) hijo, que lleva por nombre: LUIS ALFREDO NAVA QUINTERO, de catorce (14) años de edad, tal y como se evidencia en la respectiva partida de nacimiento, fijaron el último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Calle Sucre, entre las Avenidas Bolívar y Miranda, casa Nº 7, Timotes, Estado Mérida. Señalaron que la relación matrimonial fue interrumpida desde el día diez (10) de diciembre del año 2001, manteniéndose tal situación sin modificación alguna hasta la presente fecha; motivo por el cual solicitan el Divorcio, conforme lo establece el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años. Así mismo manifestaron que durante la unión matrimonial adquirieron en propiedad bienes comunes, los cuales se liquidarán ante el Tribunal competente una vez disuelto el vínculo conyugal. Se mantiene el Régimen Familiar acordado por las partes. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.----------
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, formulada por los ciudadanos: YUSMARY DEL CARMEN QUINTERO ALDANA y LUIS GERARDO NAVA UZCATEGUI, antes identificados, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según matrimonio Civil celebrado en fecha veintiséis de marzo del año mil novecientos noventa y cuatro (26-03-1994) por ante la Prefectura Civil del Municipio Autónomo Miranda del Estado Mérida hoy Registro Civil, según se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 17. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO: En lo que respecta a la Patria Potestad del hijo, el adolescente: OMITIR NOMBRE, la ejercerán conjuntamente ambos padres. SEGUNDO: La Responsabilidad de Crianza del referido hijo, será compartida entre el padre y la madre; y en lo que respecta a la Custodia del adolescente: OMITIR NOMBRE, la continuará ejerciendo la madre, ciudadana YUSMARY DEL CARMEN QUINTERO ALDANA. TERCERO: Con respecto a la Obligación de Manutención, el padre ciudadano LUIS GERARDO NAVA UZCATEGUI, se obliga a pagar mensualmente y por anticipado, la cantidad dineraria de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00), obligándose a incrementarla en un diez por ciento (10%) anual; así como, adicionalmente suministrará, un Bono Especial por la cantidad dineraria de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00), el cual se obliga a entregarlo dentro de los primeros diez (10) días de los meses de Julio y Diciembre de cada año, obligándose a incrementarlos en un diez por ciento (10%) anualmente; igualmente, el padre se obliga a cubrir en beneficio de su hijo OMITIR NOMBRE, cualquier otro gasto justificable, necesario e inherente al interés superior del adolescente. CUARTO: En lo concerniente al Régimen de Convivencia Familiar, convinieron de mutuo y común acuerdo fijar para el padre LUIS GERARDO NAVA UZCATEGUI quien no tiene el ejercicio de la Custodia de su hijo adolescente, una vez oída la opinión de éste, un Régimen Abierto y sin limitación especial alguna, tal y como lo estatuyen los Artículos 385, 386 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ASI SE DECIDE.---------------------------------------------
CÓPIESE, PUBLÍQUESE Y REGISTRESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, a los seis (06) días del mes de marzo del año dos mil nueve (2009). Años 198º de Independencia y 150º de la Federación.
JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 03
ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA
SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ
En la misma fecha de hoy, siendo las diez de la mañana y previo el anuncio de Ley se Público la anterior Sentencia.-
La Sría.
Dms/20853
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