REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. Mérida, seis (06) de Marzo de dos mil Nueve.
198º y 150º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos NELSON EDUARDO MEDINA SANCHEZ y NANCY CONTRERAS MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, mensajero y secretaria en su orden, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.349.538 y V-8.047.456, domiciliados el primero en la entrada principal de santa Juana, sector pie del Llano, casa Nº 1-46, en Mérida, Estado Mérida y la segunda en el bloque 8, edificio 2, apartamento 0207, Santa Mónica en Mérida, Estado Mérida; por ante la Fiscalia Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en acta Nº 031 de fecha veintiséis (26) de Enero del dos mil Nueve; quienes en su condición de padres y representantes legales de la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, quienes conciliaron en relación a la Obligación de Manutención y Bonos Especiales, a favor de su hija al respecto el padre Expuso: “Ofrezco por concepto de Obligación de Manutención, la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,00) pagaderos el primer día de cada mes, a partir del mes de Enero del 2009. En cuanto a los bonos especiales los ofrezco en la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,00) el escolar, a cancelar en el mes de septiembre y el navideño por la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.350,00) pagadero en el mes de diciembre, más un incremento anual de un 10%sobre la base de la obligación de manutención y bonos especiales, condicionado al incremento que efectivamente perciba en mi salario. En cuanto a gastos de asistencia médica y medicinas me comprometo a cubrir el 50% de los mismos. Cantidades que serán depositadas en la cuenta de ahorro del Banco Sofitasa Nº 0137-0021470002539542, cuya titular es la progenitora.” Presente la madre de la niña, expone: “Estoy de acuerdo con lo ofrecido por el padre de mi hija.” Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden Público, sino que al contrario beneficia a la niña OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, ambas partes convienen que el presente acto conciliatorio sea homologado por el Tribunal de Protección del niño y del Adolescente previa las formalidades legales. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: NELSON EDUARDO MEDINA SANCHEZ y NANCY CONTRERAS MARQUEZ, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.
LA JUEZA TITULAR Nº 01
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
Zgr/20911