TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 02 Mérida, Seis de Marzo de año dos mil Nueve.-

198º y 150º

Revisado como ha sido el expediente; y por cuanto de las actas que integran el mismo se evidencia que la ciudadana DIANA LISBETH DURAN HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.751.788, cumplió su mayoría de edad, según se puede constatar en el acta levantada por este Tribunal en fecha 25 de febrero del 2008, que corre inserta al folio setenta y ocho (78), asimismo se evidencia en el oficio de fecha 06 de enero del 2009, emanado de la Sub-Gerente de Banfoandes que la cuenta de ahorros Nº 0007-0040-11-0010327630 a nombre de la prenombrada ciudadana se encuentra cancelada. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 2 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el Artículo 18 del Código Civil Venezolano, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA. El cierre y archivo del presente expediente Nº 00256, SOLICITANTE: DURAN DAVILA MARTIN ALONSO Y HERNANDEZ ARAQUE ANA TERESA. MOTIVO: HOMOLOGACION OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN; Fecha de Entrada: 09-08-2000. CÚMPLASE.
JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02


ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior

LA SRIA

Logv/00256