TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03 MÉRIDA, SEIS (06) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL NUEVE.

198 y 150°

VISTA. La solicitud presentada por la ciudadana EVANGELINA RIVERA PAREDES, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº. V-11.958.523, domiciliada en Mucuchies del Estado Mérida y hábil, asistida por el abogado MARCOS NAHÚ NAVA PUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-10.105.478, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 70.056, de este domicilio y hábil. En relación con el nombramiento de Curador Especial de la adolescente OMITIR NOMBRE, venezolana, actualmente de dieciséis (16) años de edad. Fundamentada su petición en el artículo 270 del Código Civil Vigente y por cuanto la ciudadana MARIA ANTONIA RIVERA PAREDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.956.897, de treinta y siete (37) años de edad, domiciliada en San Rafael de Tabay, sector Los Pinos, casa s/n, Municipio Capitán Santos Marquina del Estado Mérida, ha manifestado su aceptación y prestado el Juramento de Ley, en fecha cuatro (04) de febrero del año dos mil nueve (2009), a fin de que represente a la mencionada adolescente en la firma del documento respectivo. Vista la opinión favorable dada por la ciudadana Fiscal Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, Abogada YVONNE RANGEL VELASQUEZ y por cuanto se han cumplido con todos los requisitos legales exigidos para el ejercicio del cargo. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DISCIERNE EL CARGO DE CURADOR ESPECIAL, a la ciudadana MARIA ANTONIA RIVERA PAREDES, antes identificada. Discernimiento éste, que se otorga de conformidad con lo previsto en el Artículo 270 del citado Código Civil. Expídase copia debidamente certificada del presente Discernimiento, a los fines de su Registro y Publicación, de conformidad con lo previsto en los Artículos 413 y 415 del Código Civil. Tráigase constancia a autos. CUMPLASE.
LA JUEZ TITULAR Nº 03.

ABOG. MARÍA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA.
LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS.



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA.

Syc/03557.