TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 03. MÉRIDA, SEIS (06) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL NUEVE.
198º y 150º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: MARIA DEL ROSARIO PAREDES PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.100.904, domiciliada en Pedregosa Media, Urbanización La Trinidad, Quinta Nº 5, Mérida, Estado Mérida, debidamente asistida por la Abogado en ejercicio MERCEDES COROMOTO HERNÁNDEZ ALBORNOZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 91.058, en la cual solicita en su carácter de legítima madre y representante legal de sus hijos, los adolescentes OMITIR NOMBRES, actualmente de quince (15) y catorce (14) años de edad, la AUTORIZACIÓN JUDICIAL para proceder a cobrar por ante el Departamento de Contabilidad de la Universidad de Los Andes, Caja de Ahorro y Prevención Social de la Universidad de Los Andes (CAPSTULA), H.C.M, Fondo de Jubilación, Prestaciones Sociales, Ley de Política Habitacional, Ayuda Post Morti, así como cualquier otro beneficio que le pueda corresponder a los prenombrados adolescentes, dejados por el causante: EDGAR DAVID SALAS ESTUPIÑAN, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.627.342, quien era el legitimo padre de los referidos adolescentes. El referido causante falleció el día veinticuatro (24) de octubre del año dos mil ocho (2008), y que la causa de su muerte fue según certificación médica del Dr. Julio Pacheco: SEPSIS PUNTO DE PARTIDA ABDOMINAL, ALCOHOLISMO, conforme se evidencia del Acta de Defunción Nº 1241, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida. Vistos los recaudos presentados por la parte interesada, así como las opiniones dadas ante este Tribunal por los adolescentes OMITIR NOMBRES, dando cumplimiento a lo pautado en el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y analizada como ha sido la opinión favorable dada por las ciudadanas: ABOG. YVONNE RANGEL VELASQUEZ y EDDYLEIBA BALZA PEREZ, Fiscales Novena y Auxiliar de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente Expediente Civil Nº 03566, se desprende que la operación que se pretende realizar es de INTERÉS SUPERIOR para los ciudadanos adolescentes OMITIR NOMBRES, actualmente de quince (15) y catorce (14) años de edad. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros”. El Tribunal exhorta a la Institución antes mencionada a elaborar el respectivo Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, a favor de los ciudadanos adolescentes OMITIR NOMBRE, por la cantidad que les puedan corresponder y remitirlo a este Despacho, para lo cual el Tribunal autoriza a la ciudadana: MARIA DEL ROSARIO PAREDES PARRA, identificada en autos, en su carácter de legítima madre y representante legal de sus hijos, los ciudadanos adolescentes OMITIR NOMBRES, a objeto de que lo consigne por ante este Despacho en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación. Es de hacer notar que en la expresión “Y CUALQUIER OTRO BENEFICIO” queda incluido cualquier pago que les puedan corresponder a las prenombrados adolescentes, por ante la referida Institución. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.
LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 03.
ABG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA.
LA SECRETARIA TITULAR.
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRÍA.
Syc/Exp. Nº 03566
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