TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02 Mérida, Seis de Marzo del dos mil nueve.

198º y 150º

VISTA. La solicitud presentada por la ciudadana MIRIAN RAMONA SALAS, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº V-10.902.563, domiciliada en la Calle 6 Nº 7-44, Sector El Corozo, de la ciudad de Tovar, Municipio Tovar del Estado Mérida y hábil, debidamente asistida por el Abogado YUL ERNESTO ZAMBRANO VIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.436. En relación con el nombramiento de Curador Especial de la adolescente OMITIR NOMBRE, de diecisiete (17) años de edad. Fundamentada su petición en el artículo 270 del Código Civil Vigente y por cuanto la ciudadana MARISOL RUJANO SALAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.713.305, domiciliada en la Lagunita, parte baja Los Limones, Tovar del Estado Mérida, ha manifestado su aceptación y prestado el Juramento de Ley en fecha doce (12) de febrero del año dos mil nueve, a fin de que represente a la mencionada adolescente en la firma del documento de la venta del Inmueble. Vista la opinión favorable dada por la ciudadanas Fiscal Novena del Ministerio Público, con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente (Civil, Familia y Protección) de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Abogada YVONNE RANGEL VELASQUEZ y por cuanto se han cumplido con todos los requisitos legales exigidos para el ejercicio del cargo. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DISCIERNE EL CARGO DE CURADOR ESPECIAL, a la ciudadana MARISOL RUJANO SALAS, antes identificada. Discernimiento éste, que se otorga de conformidad con lo previsto en el Artículo 270 del citado Código Civil. Expídase copia debidamente certificada del presente Discernimiento, a los fines de su Registro y Publicación, de conformidad con lo previsto en los Artículos 413 y 415 del Código Civil. Tráigase constancia a autos. CUMPLASE.

JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02.

ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE.
LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA.
Logv/03586