TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 02. Mérida, Seis (06) de Marzo del año dos mil nueve.
198º y 150º
VISTA. La solicitud presentada por la ciudadana ANDREINA BEATRIZ RIMER GAVIRIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.101.879, domiciliada en la Avenida Las Américas, Residencias Agua Santa, Torre B, apartamento PH-D, de esta ciudad de Mérida, Estado Mérida y hábil, debidamente asistida por la Abogada ALBA MARINA NEWMAN, en su carácter de Defensora Pública Segunda de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, quien en su carácter de legítima madre y representante legal del adolescentes: OMITIR NOMBRE, de doce (12) años de edad, solicita AUTORIZACIÓN JUDICIAL, para tramitar por ante la Embajada de los Estados Unidos de Norteamérica la renovación de la visa Americana de su hijo, el adolescente OMITIR NOMBRE.---------------------------------------------------------------------------------
Señalando la solicitante que a su hijo el adolescente OMITIR NOMBRE, el Consulado de los Estados Unidos le expidió la Visa de los Estados Unidos de América, en fecha seis (06) de noviembre del año 2003, con fecha de expiración el cinco de noviembre de 2008, lo cual significa que en los actuales momentos la mencionada Visa está vencida. Para la renovación de dicho documento, es necesario la autorización del padre del referido adolescente, a quien en reiteradas oportunidades le han requerido que se suscriba ante notario publico la autorización, manifestando que no quiere firmar.-----------------------
Vistos los recaudos presentados por la parte interesada, así como el acta levantada en fecha 04-03-2009, al ciudadano ANDRES ANTONIO OPALINSKI GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.037.920, en su carácter de padre biológico del adolescente antes mencionado, la opinión dada por el adolescente OMITIR NOMBRE, y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente Civil Nº 3622, se desprende que la solicitud es de Interés Superior para el adolescente de autos; por cuanto una vez obtenida la renovación de la Visa podrá gestionar los trámites necesarios para viajar en consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a la ciudadana ANDREINA BEATRIZ RIMER GAVIRIA, anteriormente identificada, en su carácter de representante legal del adolescente OMITIR NOMBRE, para que tramite única y exclusivamente por ante la Embajada de los Estados Unidos de Norteamérica, la renovación de la Visa Americana de su hijo, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 22 y 177, Parágrafo Cuarto, Literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 267 del Código Civil Vigente. Entréguese por Secretaría copia debidamente certificada a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.
LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02
ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
Exp. 03622
Fm/
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