TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO. Nº 03. MÉRIDA, NUEVE (09) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL NUEVE.-

198º y 150º

Vista la diligencia de fecha veintiséis de febrero del año dos mil nueve, inserta al folio 29, suscrita por la ciudadana JUDITH COROMOTO MEZA DE RINALDI, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-7.145.302, estudiante, domiciliada en la Avenida 4 Bolívar, Calle 33, Edificio Los Pinos, Piso 2, Apartamento 4, Mérida, Estado Mérida y hábil, asistida por el Abogado en ejercicio EDILIO RAMON VALBUENA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.014.737, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 73.309, domiciliado en la Avenida 4 Bolívar, entre Calles 23 y 24, Edificio Guillén, Piso 2, Oficina 06, Mérida, Estado Mérida y jurídicamente hábil, quien manifiesta al Tribunal su voluntad de desistir voluntariamente de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil. A tal efecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandado o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal. (Subrayado del Tribunal). Al respecto la doctrina ha señalado que el Desistimiento es la separación expresa que hace un litigante de la demanda o del procedimiento que había interpuesto o promovido, por lo que el Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. En este caso, visto que la parte demandada no fue citada y por cuanto la parte actora ha desistido del procedimiento, por lo tanto este Órgano Subjetivo Jurisdiccional debe impartir su aprobación y homologar el desistimiento del presente procedimiento hecho por la ciudadana JUDITH COROMOTO MEZA DE RINALDI, parte demandante en el presente Juicio de DIVORCIO ORDINARIO. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el presente desistimiento del procedimiento llevado en la presente causa. DEMANDANTE: MEZA DE RINALDI JUDITH COROMOTO. DEMANDADO: RINALDI CALI GIOVANNY. MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO. PROCEDENCIA: PARTICULAR, Fecha de Entrada: DIA: 22, MES: JULIO, AÑO: 2008; dándolo por terminado en razón de que no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, impartiéndole el carácter de cosa juzgada. Se ordena el cierre y remisión al archivo judicial. CÚMPLASE.

LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 03.


ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA.

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ.-


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior

LA SRIA

Fcv/19608.