REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA TITULAR Nº 03. Mérida, Nueve (09) de Marzo del año dos mil Nueve.

198º y 150º


VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos PEDRO JOSE UZCATEGUI AVENDAÑO y CARMEN BERENICE DAVILA PARRA, venezolanos, mayores de edad, solteros, mecánico y de oficios del hogar en su orden, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-16.445.990 y V-14.268.936, residenciados el primero en el Barrio la Milagrosa, Pasaje la Gruta, Nº 0-22, en Mérida, Estado Mérida y la segunda residenciada en el barrio Andrés Eloy Blanco, Pasaje Unión, Nº 0-39, en Mérida, Estado Mérida en su condición de padres y representantes legales de la ciudadana niña, OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, por ante la Fiscalia Novena de Protección del Niño el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, convinieron voluntariamente en establecer un Régimen de Convivencia Familiar a favor de su hija. Al respecto el padre expuso: “Retiraré a mi hija en la Plaza Bolívar de Mucuruba, los días viernes a las 4:00 p.m. En cuanto a las vacaciones escolares, navideñas, semana santa carnaval, que la niña conviva en igual cantidad de tiempo y de manera alterna con ambos padres, iniciando el 24 conmigo y el año con la madre. Día del padre y madre con el progenitor respectivo.” Presente la madre de la prenombrada niña, expone: “Estoy de acuerdo con lo establecido en el régimen de Convivencia Familiar.” Ambas partes solicitan se HOMOLOGUE el presente Convenimiento. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la ciudadana niña: OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos PEDRO JOSE UZCATEGUI AVENDAÑO y CARMEN BERENICE DAVILA PARRA, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.

LA JUEZA TITULAR Nº 03.


ABG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.-

ZGR/20721.