REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 02. Mérida, Nueve de Marzo del dos mil nueve.
198º Y 150º
Vista el acta levantada a los ciudadanos DELIS MERCEDES MONTILLA DIAZ, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nº V-15.295.676, domiciliada en la Calle Benito Marín, casa Nº 2-3, Tabay Estado Mérida y NELSON JOSE PARRA PEÑALOZA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-12.779.151, domiciliado en Tabay, Av. Bolívar, casa Nº 1-14, jurisdicción del Municipio Santos Marquina, del Estado Mérida por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, quienes convinieron en cuanto al Cumplimiento de la Obligación de Manutención establecida en sentencia de divorcio de fecha 18-01-07, la cual asciende a la cantidad de CINCO MIL DOSCIENTOS SESENTA BOLÍVARES (Bs. 5.260,oo), a favor de la niña OMITIR NOMBRE, de ocho (08) años de edad, quedando establecido de la siguiente manera: PRIMERO: El padre reconoce la deuda alimentaria y ofrece pagar la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,oo) mensuales, a partir del 30-04-2009, mas la cancelación de la Obligación mensual correspondientes, es decir la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES (Bs. 288,oo) mensuales, con el 20% de aumento. Los gastos de medicina, médicos y gastos extraordinarios serán cubiertos en un 50% por cada uno por los padres. Asimismo solicitan se homologue el convenimiento y se archive el expediente y una vez cancelada la deuda se cierre el expediente. Visto lo acordado por las partes este Tribunal acuerda Homologar el presente convenimiento y una vez cancelada la deuda se cierre el expediente. Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes DELIS MERCEDES MONTILLA DIAZ y NELSON JOSE PARRA PEÑALOZA, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE. Se le imparte el carácter de cosa juzgada y se ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.
JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02
ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
Logv/20836