REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03. Mérida, Nueve (09) de Marzo del año dos mil Nueve.
198º y 150º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: ALFREDO ALEJANDRO PAREDES ARAUJO y LUISANA COROMOTO SOTO ANSELMI, venezolanos, mayores de edad, de estado civil solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-21.185.763 y V-18.688.683 respectivamente, de profesión carpintero el primero y ama de casa en su orden, domiciliados el primero en la Avenida Sucre, casa Nº 1-15 Tabay y la segunda en el sector Hacienda y Vega casa s/n, en el Municipio Santos Marquina del Estado Mérida, en su condición de padres y Representantes Legales de la niña OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad, por ante la Defensoria de los Derechos del Niño MAHATMA GANDHI del Municipio Santos Marquina del Estado Mérida, mediante expediente Nº 059 de fecha veintiséis (26) de Enero del año dos mil Nueve; quienes conciliaron en relación a la FIJACION DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de la prenombrada niña, el cual se regirá al tenor de las siguientes condiciones: La ciudadana LUISANA COROMOTO SOTO ANSELMI, ya identificada, solicita formalmente al ciudadano ALFREDO ALEJANDRO PAREDES ARAUJO, ya identificado y padre de la niña antes mencionada, que fije el Régimen de Convivencia Familiar, todos los fines de semana el padre buscará a la niña el viernes a las 4:00 p.m y la regresará el domingo a las 5:00 p.m. En las vacaciones de Agosto y Diciembre en la navidad serán compartidas entre ambos padres de común acuerdo. Presente el padre ciudadano ALFREDO ALEJANDRO PAREDES ARAUJO, manifiesta que acepta y esta conforme en todas y cada una de sus partes en los pedimentos solicitados por la ciudadana LUISANA COROMOTO SOTO ANSELMI. Ambas partes convienen que el presente acuerdo sea homologado. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: ALFREDO ALEJANDRO PAREDES ARAUJO y LUISANA COROMOTO SOTO ANSELMI, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada. CÚMPLASE.
LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 03
ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. YELIMAR VIELMA MÁRQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
ZGR/20886