REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, diez de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: LP21-L-2008-000374



ACTA DE MEDIACION



N° DE EXPEDIENTE: LP21-L-2008-000374

PARTE ACTORA: GLENDYS ELIZABETH ANDRADE MORENO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.804.627, de este domicilio y hábil.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores en el Estado Mérida.

PARTE DEMANDADA: FUNDACION DEL ESTADO PARA EL SISTEMA NACIONAL DE LAS ORQUESTAS JUVENILES E INFANTILES DE VENEZUELA (FESNOJIV).

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: PEDRO MARIA DIAZ LOZADA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 58.099.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, 10 de Marzo de 2009, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, compareció la ciudadana GLENDYS ELIZABETH ANDRADE MORENO, acompañada por la abogada NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores en el Estado Mérida. Igualmente, se encuentra presente el abogado PEDRO MARIA DIAZ, en su carácter de apoderado judicial de la demandada de autos FUNDACION DEL ESTADO PARA EL SISTEMA NACIONAL DE LAS ORQUESTAS JUVENILES E INFANTILES DE VENEZUELA (FESNOJIV)., quien consignó original instrumento poder donde consta su representación dejando en su lugar copia simple a los fines de que sea confrontado con su original para que sea certificado por Secretaría. Este Tribunal ordena a la Secretaria proceder a su certificación y agregarlo al expediente, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La representación de la parte demandada expuso: “ Por cuanto de la verificación de los documentos probatorios y administrativos llevados por la demandada de autos, se constató que a la parte actora se le adeuda cierta cantidad por Prestaciones Sociales y Otros Conceptos laborales, los cuales ascienden el monto de que efectivamente señala en su libelo de demanda, a excepción de un pago que se realizó en fecha 06 de diciembre de 2007 por el cantidad de Bs. 2.695.019,99 para dicha época, que en la actualidad es de BSF 2.695,01, quedando mi representada obligada a pagar el monto de BSF 4.332,84 por la diferencia de los montos y conceptos demandados, los cuales consigno en este acto cheque Nº 04420315 de la Cuenta Nº 01080027740100302095 contra el BANCO PROVINCIAL a favor de la ciudadana ANDRADE GLENDYS, de fecha 06 de febrero de 2009, a los fines de cumplir fielmente con las obligaciones laborales. Es todo. Acto continuo, la parte actora, expuso: Acepto y recibo a mi entera satisfacción el cheque anteriormente identificado en los mismos términos aludidos por el apoderado judicial de la demandada y declaro que nada más tengo que reclamar por este y ningún otro concepto laboral. Ambas partes solicitan al Tribunal proceder a la homologación del presente acuerdo, se le imparta el carácter de cosa juzgada, se de por terminado el proceso y se ordene el archivo del expediente. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se da por terminado el proceso y se ordena el archivo del expediente . COPIESE Y PUBLIQUESE LA PRESENTE DECISION. AÑOS: 198º DE LA INDEPENDENCIA Y 150º DE LA FEDERACION.

LA JUEZ,




MARIANA JOSEFINA APONTE QUINTERO,








LA PARTE ACTORA,







GLENDYS ANDRADE










LA APODERADA JUDIICAL DE LA PARTE ACTORA Y EN SU CONDICION DE PROCURADORA ESPECIAL DE LOS TRABAJADORES EN EL ESTADO MERIDA,






NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO,





EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,





PEDRO MARIA DIAZ LOZADA,





LA SECRETARIA,



NORELIS CARRILLO ESCALONA





En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se expidió la copia para su archivo.





SRIA.