REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, once de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: LP21-L-2008-000404
ACTA DE MEDIACION
N° DE EXPEDIENTE: LP21-L-2008-000404
PARTE ACTORA: RODOLFO JOSE VELAZQUEZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.448.466, de domiciliado en la población de La Playa, Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida y hábil.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: EGBERTO ABDON SANCHEZ NOGUERA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 10.003.
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO AUTONOMO FONDO DE DESARROLLO AGROPECUARIO, PESQUERO, FORESTAL Y AFINES. FONDAFA.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ROCIO VIVIANA GOMEZ GUTIERREZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 65.062.
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO.
En el día hábil de hoy, 11 de Marzo de 2009, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, compareció el ciudadano RODOLFO JOSE VELAZQUEZ CASTILLO, asistido por el abogado en ejercicio EGBERTO ABDON SANCHEZ NOGUERA, parte actora en la presente causa. Igualmente se encuentra presente la abogada ROCIO VIVIANA GOMEZ GUTIERREZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte accionada JUNTA LIQUIDADORA DEL FONDO DE DESARROLLO AGROPECUARIO, PESQUERO, FORESTAL Y AFINES. FONDAFA., quien consignó original del instrumento poder donde acredita su representación dejando en su lugar copia simple a los fines de que sea confrontado y certificado por la Secretaria. Asimismo, consigna copia simple del punto de cuenta Nº 28 de fecha 22 de enero de 2009, el cual fue aprobado por las partes en el asunto de solicitud de Transacción del juicio por motivo de Accidente de Trabajo incoado por el ciudadano RODOLFO JOSE VELASQUEZ CASTILLO C.I. Nº V-5.448.466, constante de 03 folios útiles y copias simples de Gacetas Oficiales de fecha 01 y 28 de febrero de 2008. Este Tribunal ordena a la Secretaria proceder a su certificación y agregarlo al expediente Dándose inicio a la audiencia, Las partes con el objeto de poner fin al presente procedimiento han llegado al siguiente acuerdo, La representación judicial de la parte demandada, expuso. En nombre de mi representada y por instrucciones de nivel central, comparezco a esta audiencia por el propósito de cumplir con las obligaciones de que por Ley le corresponde pagar a la parte demandante en esta causa y cumplir fielmente con las obligaciones laborales consagradas en nuestra Carta Magna y demás leyes especiales, concretamente al punto de cuenta de la cual se lee: De acuerdo a conversaciones sostenidas con el demandante se acordó poner al presente juicio, mediante figura de la Transacción laboral, de conformidad con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y del cálculo de Indemnización emitida por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales de fecha 08 de diciembre de 2008 y en vista de ello, consignó en la presente audiencia preliminar, y después de las conversaciones surgidas a lo largo del proceso judicial y extrajudicial ,cheque por la cantidad de bsf 546.481,65, Nº 41681134, de la cuenta corriente Nº 01340389943891306244 contra Banesco de fechas 10 de marzo de 2009 a favor del ciudadano VELASQUEZ RODOLFO, no endosable. Es todo. Acto continuo, la parte actora, expuso: Acepto y recibió el cheque anteriormente identificado en los mismo términos aludidos ut supra por las razones esgrimidas por la representación de la parte demandada, y declaro que no tengo nada más que reclamar en concepto de las Indemnizaciones contempladas en base al accidente de trabajo, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Ambas partes solicitan al Tribunal proceda a la homologación del presente Transacción Laboral, se le imparta el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se de por terminada el proceso y se ordene el archivo del expediente. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se da por terminado el proceso y se ordena el archivo del expediente. COPIESE Y PUBLIQUESE LA PRESENTE DECISION. AÑOS: 198º DE LA INDEPENDENCIA Y 150º DE LA FEDERACION.
LA JUEZ TITULAR,
MARIANA JOSEFINA APONTE QUINTERO
LA PARTE ACTORA,
RODOLFO JOSE VELASQUEZ CASTILLO,
EL ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE,
EGBERTO ABDON SANCHEZ NOGUERA,
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,
ROCIO VIVIANA GOMEZ GUTIERREZ
LA SECRETARIA,
NORELIS CARRILLO ESCALONA,
En la misma fecha se publicó la presente decisión y se expidió la copia par su archivo.
SRIA.
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