REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, doce de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: LP21-L-2009-000034



ACTA DE MEDIACION



N° DE EXPEDIENTE: LP21-L-2009-000034

PARTE ACTORA: ELIZABETH MARINA MEJIAS MONSALVE

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANA ALICIA LEAL MORENO, en su carácter de Procuradora Especial de los Trabajadores en el Estado Mérida.

PARTE DEMANDADA: COMERCIAL B Y B C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NESTOR RODRIGUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 77.923.
.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, 12 de Marzo de 2009, siendo las 1:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, compareció a la misma la ciudadana ELIZABETH MARINA MEJIAS MONSALVE, acompañada por la abogada ANA ALICIA LEAL MORENO, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores en el Estado Mérida. Igualmente, se encuentra presente el abogado en ejercicio NESTOR RODRIGUEZ, en su carácter de apoderado judicial de la demandada de autos COMERCIAL B Y B C.A, quienes han llegado al siguiente acuerdo, las partes en vista de las conversaciones surgidas a la audiencia y de las verificación de los montos y conceptos reclamados en el escrito libelar, al igual de las pruebas aportadas al inicio de la audiencia preliminar, lograron a través de los medios alternos de solución de conflictos presidido por la Juez, la parte demandada manifestó pagar a la parte demandante la cantidad de Bsf 400,00 mediante cheque Nº 990002883, de la Cuenta Corriente Nº 01570075193775022993 contra DEL SUR a favor de la ciudadana ELIZABETH MARINA MEJIAS MONSALVE, de fecha 12 de marzo de 2009,quien este mismo acto consigna con el objeto de cumplir con las obligaciones laborales, con la advertencia que la actora recibió la cantidad de Bsf 1.122,68 en fecha 31 de diciembre de 2008 mas Bsf 262,65, por concepto de pago de Prestaciones Sociales. Es todo. La parte actora, estando presente y debidamente asistida de abogado manifestó su conformidad con el monto verificado y consignado bajo cheque por la cantidad de Bsf 400,00, y declara que efectivamente recibió las cantidades anteriormente identificadas como adelanto de pago de Prestaciones Sociales en fecha 31 de diciembre d 2008 y recibe el cheque a su entera satisfacción, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Ambas parte solicitan la homologación del acuerdo amistoso, se le imparta el carácter de sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, se de por terminado el proceso y se ordene el archivo del expediente. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se da por terminado el proceso y se ordena el archivo del expediente.COPIESE Y PUBLIQUESE LA PRESENTE DECISION. AÑOS. 198º DE LA INDEPENDENCIA Y 150º DE LA FEDERACION.

LA JUEZ,



MARIANA JOSEFINA APONTE QUINTERO,





LA PARTE ACTORA,



ELIZABETH MARIA MEJIAS MONSALVE,





LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA Y EN SU CONDICION DE PROCURADORA ESPECIAL DE LOS TRABAJADORES EN EL ESTADO MERIDA,





ANA ALICIA LEAL MORENO,





EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,



NESTOR RODRIGUEZ,





LA SECRETARIA,




NORELIS CARRILLO ESCALONA





En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se expidió la copia para su archivo. Se devolvieron las pruebas a las partes.



SRIA.