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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, diecisiete de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: LP21-L-2009-000056



ACTA DE MEDIACION



N° DE EXPEDIENTE: LP21-L-2009-000056

PARTE ACTORA: LUIS JESUS DIAZ BIAGGY, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.620.529, de este domicilio y hábil.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JHOR ANGEL FAJARDO, en su condición de PROCURADOR Especial de los Trabajadores en el Estado Mérida.

PARTE DEMANDADA: J.J. CAR S

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ALBA ESTELA ARELLANO CRUZ Y MARIA A. LACRUZ A., inscritas en el inpreabogado Nº 65.107 y 123.875 respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, 17 de Marzo de 2009, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, compareció el ciudadano LUIS JESUS DIAZ BIAGGY, acompañado por el abogado JHOR ANGEL FAJARDO, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y en su condición de Procurador Especial de los trabajadores en el Estado Mérida, quien consigna instrumento poder donde acredita su representación, constante de 02 folios útiles, este Tribunal ordena agregarlo al expediente. Igualmente, se encuentra presente el ciudadano JESUS EMIGDIO GUERRERO PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.722.929, en su carácter de propietario de la demandada de autos J. J. CAR, de este domicilio y hábil, asistido por las abogadas en ejercicios ALBA ESTELA ARELLANO CRUZ y MARIA A. LACRUZ A., ya identificada, quienes han llegado al siguiente acuerdo: La parte patronal solicitó el derecho de palabra y concedido como e fue, expuso: A los fines de llegar a un acuerdo amistoso y utilizar los medios alternos de solución conflictos, ofrezco a la cantidad de Bsf 1.800,00, los cuales de dicho monto se descuenta la cantidad Bsf 200,00 que por préstamo se le hizo al trabajador, quedando en definitiva pagar la cantidad Bsf 1.600,00 por los conceptos reclamados y discutidos en el presente acto, señalados en el libelo de demanda, el mismo es consignado en dinero en efectivo y moneda de curso legal y así cumplir bien y fielmente con las obligaciones laborales.. Es todo. Acto continuo, la parte actora, expuso. Acepto el ofrecimiento planteado por la parte patronal en los mismos términos aludidos anteriormente y recibo en este mismo acto el dinero en efectivo consignado y indicado ut supra por el concepto laboral a que por Ley tengo derecho. Igualmente, manifiesto que nada más tengo que reclamar con este ni por ningún otro concepto, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo, se le imparta el carácter de sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, se de por terminado el proceso y se ordene el archivo del expediente. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se da por terminado el proceso y se ordena el archivo del expediente. COPIESE Y PUBLIQUESE LA PRESENTE DECISION. AÑOS: 198º DE LA INDEPENDENCIA Y 150º DE LA FEDERACION.


LA JUEZ,


MARIANA JOSEFINA APONTE QUINTERO





LA PARTE ACTORA,




LUIS JESUS DIAZ BIAGGY,





EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA Y EN SU CONDICION DE PROCURADOR ESPECIAL DE OS TRABAJADORES EN EL ESTADO MERIDA,





JHOR ANGEL FAJARDO,





LA PARTE PATRONAL,





JESUS EMIGDIO GUERRERO PEÑA






LAS ABOGADAS ASISTENTES DE LA PARTE ACCIONADA,






ALBA ESTELA ARELLANO CRUZ y MARIA A. LACRUZ A.,





LA SECRETARIA,




NORELIS CARRILLO ESCALONA,



En la misma fecha se publicó la presente decisión y se expidió la copia para su archivo.




SRIA.