REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, diecinueve de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: LP21-L-2009-000038



ACTA DE MEDIACION



N° DE EXPEDIENTE: LP21-L-2009-000038

PARTE ACTORA: LUISEIMY YUJOIVA ROJAS DURAN , venezolana., mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.191.185, de este domicilio y hábil.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARIA VIRGINIA RAMIREZ PERNIA, en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores en el Estado Mérida.

PARTE DEMANDADA: TELE TAXI HOSPITAL H.U.L.A

APODERADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ROJAS SANCHEZ NUBIA DEL VALLE, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 65.891.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, 19 de Marzo de 2009, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, compareció la ciudadano LUISEIMY YUJOIVA ROJAS DURAN, acompañada por la abogada MARIA VIRGINIA RAMIREZ PERNIA, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores en el Estado Mérida. Igualmente, se encuentra presente los ciudadanos EDIL DUGARTE DUGARTE y JOSE YOVANI DUGARTE DUGARTE, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 12.780.026 y 11.956.022 respectivamente, en su carácter de Presidente y tesorero de la demandada TELE TAXI HOSPITAL H.U.L.A, asistido por la abogada en ejercicio NUBIA DEL VALLE ROJAS SANCHEZ, ya identificada, quienes han llegado al siguiente acuerdo, las partes en vista de las conversaciones surgidas a lo largo de la audiencia preliminar, de las verificación de los conceptos y montos reclamados en el escrito libelar se pudo constar que la parte actora no dio cumplimiento al preaviso legal a la que por derecho estaba obligada, por lo tanto se le descuenta el mismo de las sumatorias de los monto demandados. En tal sentido, la parte demandada a los fines de cumplir con las obligaciones laborales contenidas en la Ley Orgánica del Trabajo por la relación de trabajo que los unía con la trabajadora reclamante, le corresponde a la misma la cantidad de BSF 1.967,97, dicha cantidad será pagada en dos partes, la primera en este mismo acto por la cantidad de Bsf 700,00 los cuales consigna en dinero en efectivo y moneda de curso legal del país y la última cuota por la cantidad de Bsf 1..276,97 para el día martes 21 de abril de 2009 a las diez de la mañana, los cuales serán consignados por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación del Trabajo. La parte actora en la presente audiencia declara estar totalmente de acuerdo por cuanto todos los montos y sumatorias de mis derechos laborales los cuales están ajustados a la Ley, asimismo, recibo en este acto el dinero de Bsf 700,00 consignado por la parte demandada, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo, se le imparta el carácter de sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, se de por terminado el proceso y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto coste en autos el cumplimiento total de la obligación. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se da por terminado el proceso y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento total de la obligación. COPIESE Y PUBLIQUESE LA PRESENTE DECISION. AÑOS. 198º DE LA INDEPENDENCIA Y 150º DE LA FEDERACION.

LA JUEZ,


MARIANA JOSEFINA APONTE QUINTERO,





LA PARTE ACTORA,



LUISEIMY YUJOIVA ROJAS DURAN





LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA Y EN SU CONDICION DE PROCURADORA ESPECIAL DE LOS TRABAJADORES EN EL ESTADO MERIDA,





MARIA VIRGINIA RAMIREZ PERNIA,






LA PARTE DEMANDADA,




EDIL DUGARTE DUGARTE y JOSE YOVANI DUGARTE DUGARTE,







LA ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA,




ROJAS SANCHEZ NUBIA DEL VALLE,







LA SECRETARIA,



NORELIS CARRILLO ESCALONA,







En la misma fecha se publicó la presente decisión y se expidió la copia para su archivo.





SRIA.