REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veinte de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: LP21-L-2009-000040



ACTA DE MEDIACION



N° DE EXPEDIENTE: LP21-L-2009-000040

PARTE ACTORA: RAMON JESUS RIVAS MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.020.000, de este domicilio y hábil.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: HENRY DOMINGO RODRIGUEZ RIVERO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 91.088, en su condición de Procurador Especial de los Trabajadores en el Estado Mérida.

PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE PAMAPLAZ C.A.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: YOSMAN JOEL VIVAS GARCIA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 103.523.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, 20 de Marzo de 2009, siendo las 11: 00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, compareció el ciudadano RAMON JESUS RIVAS MOLINA, acompañado por el abogado HENRY DOMINGO RODRIGUEZ RIVERO, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y en su condición de Procurador Especial de los Trabajadores en el Estado Mérida. Igualmente, se encuentra presente el ciudadano OMAR QUINTERO VERA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.023.654, en su carácter de Presidente de la demandada de autos TRANSPORTE PAMAPLAZ C.A., asistido por el abogado en ejercicio YOSMAN JOEL VIVAS GARCIA, ya identificado, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de las conversaciones, diálogos, verificación de los conceptos y montos demandados y de los elementos probatorios exhibidos en la presente audiencia, la parte accionada con el objeto de poner fin al proceso y cumplir con las obligaciones laborales consagrados en la Carta Magna y en la Ley que rige la materia, ofreció al trabajador reclamante la cantidad de Bsf 4.200,00, en el entendido que de dicha monto será descontado la suma de Bsf 1.200,oo por concepto de adelanto recibido por el trabajador, quedando la cantidad restante para ser pagada en esta audiencia por el monto Bsf 3.000,00 mediante cheque Nº 00002123 de la Cuenta Nº 01080334970100047191 contra Banco Provincial a favor de RAMON JESUS RIVAS MOLINA, de esta misma fecha, no endosable, todo esto por los conceptos de Prestación de antigüedad, vacaciones y bono vacaciones fraccionados, utilidades fraccionadas, con la advertencia que el concepto de bono nocturno le fueron cancelados según manifestación del propio actor. Igualmente, referente a las Indemnizaciones contempladas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo se logró a través de los medios alternos de solución de conflictos lograr un 50% de lo reclamado, de acuerdo a la Ley Orgánica del Trabajo. Es todo. Acto continuo, la parte actora, debidamente representado por abogado manifestó estar de acuerdo con lo expresado anteriormente por la parte patronal y declara recibir el cheque anteriormente identificado por los conceptos y montos verificados y determinados según las pruebas aportadas y constatadas en la audiencia y la Contratación Colectiva. Es todo. Ambas partes solicitan al Tribunal proceder a la homologación del acuerdo amistoso, se le imparta el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se de por terminado el proceso y se ordene el cierre del expediente, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se da por terminado el proceso y se ordena el archivo del expediente. COPIESE Y PUBLIQUESE LA PRESENTE DECISION. AÑOS: 198º DE LA INDEPENDENCIA Y 150º DE LA FEDERACION.


LA JUEZ,




MARIANA JOSEFINA APONTE QUINTERO,




LA PARTE ACTORA,


RAMON JESUS RIVAS MOLINA,




EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA Y EN SU CONDICION DE PROCURADOR ESPECIAL DE LOS TRABAJADORES EN EL ESTADO MERIDA,





HENRY DOMINGO RODRIGUEZ




LA PARTE DEMANDADA,




OMAR QUINTERO VERA,






EL ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA,





YOSMAN YOEL VIVAS GARCIA



LA SECRETARIA,



NORELIS CARRILLO ESCALONA




En la misma fecha se publicó la presente decisión y se expidió la copia para su archivo.




SRIA.