REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veintitrés de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: LP21-L-2009-000026
ACTA DE MEDIACION
PARTE ACTORA: ADIAKARISI ALVIAREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.649.684, de este domicilio y hábil.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANA BEATRIZ CIRIMELE, en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores en el Estado Mérida
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PARTE DEMANDADA: CAJA DE AHORROS DEL PROFESORADO DE LA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES (CAPROF-ULA.)
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MARCOS AVILIO TREJO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 7.453.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS
En el día hábil de hoy, 23 de Marzo de 2009, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, compareció la ciudadana ADIAKARISI ALVIAREZ, acompañada por la abogada ANA BEATRIZ CIRIMELE, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores en el Estado Mérida. Igualmente, se encuentra presente la ciudadana MARY FELINA PAREDES DE BIANCO, en su carácter de Presidenta de la demandada de autos CAJA DE AHORROS DEL PROFESORADO DE LA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES (CAPROF-ULA.), asistida por el abogado en ejercicio MARCOS AVILIO TREJO, ya identificado, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La parte demandada solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “Revisado como ha sido los montos y conceptos reclamados por la trabajadora ofrecemos cancelar en este mismo acto la cantidad BSF 694,90 mediante cheque Nº 18000356 de la Cuenta Corriente Nº 0140-00043-71-100000784 del Banco Canarias de fecha 19 de marzo de 2009 a la orden de la trabajadora con el cual se cancelaría la totalidad de los conceptos reclamados. Es todo. La parte actora, expuso: “ Que en vista de la verificación y determinación de las operaciones aritméticas utilizadas para cada uno de los concepto demandados en el libelo de demanda, en lo que se refiere a: Prestación de antigüedad Bsf 423,9; Los intereses sobre prestación de antigüedad Bsf 7,03; Bono vacacional fraccionado Bsf 92,97; Bonificación de fin de año fraccionado Bsf 199,80 y las Indemnizaciones contenidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, los cuales arrojan un total de Bsf 1.405,9, menos el adelanto de prestaciones sociales que la trabajadora recibió por el monto de Bsf 711,00, da una diferencia de Bsf 694,90, y estando presente en este mismo acto recibe el cheque anteriormente identificado a su entera satisfacción y declaro que no tengo nada más que reclamar por este ni ningún otro concepto. Es todo. Ambas partes solicitan la homologación de la presente Transacción, se le imparta el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se de por terminado el proceso y se archive el expediente. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se da por terminado el proceso y se ordena el archivo del expediente. Se devolvieron las pruebas a las partes. COPIESE Y PUBLIQUESE LA PRESENTE DECISION. AÑOS: 198º DE LA INDEPEDENCIA Y 150º DE LA FEDERACION.
LA JUEZ TITULAR,
MARIANA JOSEFINA APONTE QUINTERO
LA PARTE ACTORA,
ADIAKARISI ALVIAREZ
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE Y EN SU CONDICION DE PROCURADORA ESPECIAL DE LOS TRABAJADORES EN EL ESTADO MERIDA,
ANA BEATRIZ CIRIMELE G.,
LA PARTE DEMANDADA,
MARY FELINA PAREDES DE BIANCO,
EL ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA,
MARCOS AVILIO TREJO,
LA SECRETARIA,
NORELIS CARRILLO ESCALONA
En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se expidió la copia para su archivo
SRIA.
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