REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veintiséis de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: LP21-L-2009-000079
ACTA DE DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
N° DE EXPEDIENTE: LP21-L-2009-000079
PARTE ACTORA: EULISER COLMENARES GUILLEN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.754.920, de este domicilio y hábil.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARIA VIRGINIA PERNIA RAMIREZ, en su carácter de Procuradora Especial de los Trabajadores en el Estado Mérida.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA POLARIS C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, veintiséis de marzo de dos mil nueve, siendo las 9:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, compareció la abogada en ejercicio MARIA DORIS MARQUEZ, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil POLARIS INGENIERIA DE CONSTRUCCIONES C.A., quien expuso: Ratifico en todas y cada una de sus partes la diligencia presentada en fecha 09 de marzo de 2009 en la cual informo que mi representada no es quien tiene la cualidad de parte demandada en la presente causa. Es todo. Se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
MARIANA JOSEFINA APONTE QUINTERO
LA COMPARECIENTE,
MARIA DORIS MARQUEZ
LA SECRETARIA,
NORELIS CARRILLO ESCALONA.
En la misma fecha se publicó la presente decisión y se expidió la copia para su archivo.
SRIA.
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