REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veintisiete de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: LP21-L-2009-000074



ACTA DE MEDIACION



N° DE EXPEDIENTE: LP21-L-2009-000074

PARTE ACTORA: YUNIOR RENNEE PAREDES RODRIGUEZ, venezolano, mayo de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.445.490, de este domicilio y hábil.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ANA BEATRIZ CIRIMELE, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 69.755, en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores en el Estado Mérida.

PARTE DEMANDADA: MANUFACTURAS DE ARTÍCULOS DE CUERO MARC C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: HANS CRISTIAN IBARRA PAREDES, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 112.377.
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MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


En el día hábil de hoy ,27 de Marzo de 2009, siendo las 10: 00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen el ciudadano YUNIOR RENNEE PAREDES RODRIGUEZ, asistido por la abogada ANA BEATRIZ CIRIMELE GONZALEZ, en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores en el Estado Mérida. Igualmente, se encuentra presente el abogado en ejercicio HANS CRISTIAN IBARRA PAREDES, en su carácter de apoderado judicial de la demandada de autos MANUFACTURAS DE ARTÍCULOS DE CUERO MARC C.A., consignado instrumento poder donde acredita su representación en copia simple, quienes han llegado al siguiente acuerdo, las partes intervinientes en este proceso de la verificación, determinación y recálculo de los conceptos y monto reclamados en el libelo de demanda, así como de las exposiciones expuestas a lo largo de la presente y de las pruebas aportadas, se ha evidenciado que al actor no le corresponde las Indemnizaciones contempladas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, igualmente, el trabajador admitió que recibió la cantidad de Bsf 1.794,63, según planilla de fecha 20-12-2007 por adelanto de Prestaciones Sociales, asimismo expresó que el año 2008 recibió la suma de Bsf 1.000,00 por concepto de préstamo,lo que arroja un total de Bsf 2.060,00 por concepto de Diferencia de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales a favor del demandante de autos. Por otra parte, la demandada acepta que se le adeuda al trabajador 10 días efectivamente laborados cada uno por el monto de Bsf 13,75 por concepto de cesta Ticket, los cuales de la sumatoria arroja la cantidad de Bsf 137,50, en definitiva la empresa debe pagar la cantidad de Bsf 2.200,00, quien a través de su representante consigna en dinero en efectivo y moneda de curso legal del país, el trabajador quien estando presente recibe y acepta la cantidad de Bsf 2.200,oo a su entera satisfacción por los concepto y monto anteriormente indicados los términos, conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Ambas partes, solicitan la homologación del presente acuerdo amistoso, se le imparta el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se de por terminado el proceso y terminado el juicio. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se da por terminado el proceso y se ordena el archivo del expediente. COPIESE Y PUBLIQUESE LA PRESENTE DECISION. AÑOS: 198º DE LA INDEPENDENCIA Y 150º DE LA FEDERACION.

LA JUEZ,



MARIANA JOSEFINA APONTE QUINTERO,






LA PARTE ACTORA,




YUNIOR RENEE PAREDES RODRIGUEZ,




LA ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA Y PROCURADORA ESPECIAL DE LOS TRABAJADORES EN EL ESTADO MERIDA,





ANA BEATRIZ CIRMELE G.,



EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,





HANS CRISTIAN IBARRA PAREDES,





LA SECRETARIA,




NORELIS CARRILLO ESCALONA




En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se expidió la copia para su archivo.





SRIA.