REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, cuatro de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: LP21-L-2009-000020
ACTA DE MEDIACION
N° DE EXPEDIENTE: LP21-L-2009-000020
PARTE ACTORA: DANIELLY GISELA RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.755.520, de este domicilio y hábil.
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APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JHOR ANGEL FAJARDO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 103.174 y en su condición de Procurador Especial de los Trabajadores para el Estado Mérida.
PARTE DEMANDADA: ABASTO Y PANADERIA SAN MARTIN
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: OSCAR FRANCISCO GUERRERO y ALBERTO NAVA PACHECO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 65.871 y 17.443 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy ,04 de Marzo de 2009, siendo las 3:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, compareció a la misma la ciudadana DANIELLY GISELA RANGEL, acompañada por el abogado JHOR ANGEL FAJARDO, en su carácter de apoderado judicial y en condición de Procuradora Especial de los Trabajadores en el Estado Mérida. Igualmente, se encuentra presente el abogado en ejercicio OSCAR FRANCISCO GUERRERO, en su carácter de apoderado judicial de la demandada ABASTO Y PANADERIA SAN MARTIN, quienes han llegado al siguiente acuerdo: El apoderado judicial de la accionada de autos manifestó en la presente audiencia que su representada admite que efectivamente le adeuda a la parte actora cierta cantidad por concepto de diferencias de Prestaciones Sociales y Otros conceptos laborales, con excepción de las indemnizaciones contenidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, y a los fines de llegar a un acuerdo amistoso y evitar un juicio contencioso inoficioso, y ofrece a la parte actora la cantidad de BSF 1.500,00, los cuales serán pagados por el monto de BSF 1.000,00 en éste mismo acto y la cantidad de Bfs 500,00 para ser consignados por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Coordinación del Trabajo del Estado Mérida, en fecha 09 de marzo de 2009, a las tres de la tarde, todo en vista de las conversaciones surgidas en la audiencia y del recalculo efectuado por ambas partes. La parte actora estando presente ha manifestado su conformidad con el ofrecimiento planteado por la representación de la parte demandada, y recibe la cantidad de Bsf 1.000,00 en dinero en efectivo y en moneda de curso legal del país, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Ambas partes solicitan al Tribunal se sirva homologar el presente acuerdo amistoso, se le imparta el carácter de cosa juzgada, se de por terminado el proceso y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento total de la obligación contraída. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se da por terminado el proceso y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento total de la obligación. AÑOS: 198º DE LA INDEPENDENCIA Y 150º DE LA FEDERACION.
LA JUEZ,
MARIANA JOSEFINA APONTE QUINTERO,
LA PARTE ACTORA,
DANIELLY GISELA RANGEL
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,
JHOR ANGEL FAJARDO,
EL COAPODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,
OSCAR FRANCISCO GUERRERO
LA SECRETARIA,
NORELIS CARRILLO ESCALONA,
En la misma fecha se publicó la decisión y se expidió la copia para su archivo. Se devolvieron las pruebas a las partes.
SRIA.
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