REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, dieciséis de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: LP21-L-2009-000055

ACTA DE MEDIACION


PARTE ACTORA:
ARACELY GOMEZ MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.238.079, de este domicilio.
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE ACTORA:
MILDRED CARRERO Y LUIS SARAUZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 110.528 y 109.917, respectivamente.
PARTE DEMANDADA:
MARCO ANTONIO MONCADA ALTUVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.107.232.
ABOGADOS ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA:
FREDY GUEDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 128.017
MOTIVO:
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


En el día hábil de hoy, dieciséis (16) de marzo de 2009, siendo las once de la mañana, día fijado para que tenga lugar la audiencia preliminar, compareció a la misma la parte actora ARACELY GOMEZ MENDEZ y sus apoderados Abg. MILDRED CARRERO Y LUIS SARAUZ, cuyo poder corre agregado al expediente al folio 06 del expediente. Así mismo se encuentra presente la parte demandada MARCO ANTONIO MONCADA ALTUVE asistido del Abg. FREDY GUEDEZ. Dándose inicio a la audiencia y una vez iniciada la misma, la ciudadana juez exhortó a LA DEMANDANTE y a LA DEMANDADA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, y en vista de dicha invitación, y que ambas partes han decidido atender el espíritu, propósito y razón de la moderna legislación laboral venezolana, que se inspira en el principio ganar-ganar, se han hecho mutuas y recíprocas concesiones y, por tanto, han decidido poner fin al presente procedimiento, a través de la presente mediación, concediendo a las partes el derecho de palabra. En este estado la parte demandada, expone: “Ofrezco en nombre de mi representada a pagar la cantidad de: TRES MIL QUINIENTOS CUARENTA BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. F. 3.540,39) una vez que se ajusto el salario que realmente devengaba la trabajadora el cual era el mínimo de ley tal y como se evidencia de los recibos de pagos consignados en esta audiencia los cuales pido sean agregados al expediente, lo que por ende incide en los montos reclamados, aunado al hecho de que no hubo despido injustificados, no obstante a los fines de poner fin al conflicto es que se ofrece pagar el monto señalado. El pago aquí ofrecido se hará de la siguiente manera: la cantidad de Bs. 1.718,49 se solicitara de la oferta real de pago que cursa por el tribunal Primero de Primera Instancia y el monto restante es decir la cantidad de Bs. 1.821,51 se hará en dos pagos de Bs. 910,76 cada uno los días 30 de marzo de 2.009 y 13 de abril de 2.009, en las instalaciones de esta Coordinación, por lo tanto con el monto aquí ofrecido, no quedará ningún saldo pendiente a favor de ninguna de las partes, asimismo solicito se homologue el presente acuerdo y se le imparte el carácter de cosa juzgada, es todo”. Seguidamente la trabajadora es interrogada por la ciudadana juez sobre su conformidad o no con la propuesta realizada, quien libre de apremio y constreñimiento, expone: “Acepto el monto ofrecido en los términos expuestos, asimismo, que nada queda a deber la demandada por los conceptos aquí reclamados ni por ningún otro concepto, igualmente solicito que se homologue el presente acuerdo, es todo”. Así las cosas y en vista que las partes manifiestan que quedan en un todo conforme, por los conceptos reclamados y por cuanto ambas partes solicitan que se homologue el presente asunto, es por lo que este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, por cuanto no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, razón por la cual este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se abstiene del cierre y archivo del presente expediente hasta tanto conste en autos el pago total de la obligación.- Se devuelven las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Año 198º y 149º.----------------------------------------

LA JUEZ,

Abg. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ


LA PARTE DEMANDANTE,


APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE


POR LA DEMANDADA


ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDADA


LA SECRETARIA,


ABG. YURAHI GUTIERREZ.