REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, dieciocho de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: LP21-L-2009-000062
ACTA DE MEDIACION
PARTE ACTORA:
JANETT LIRISOL CALDERON CAMACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.466.931, de este domicilio.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA:
RONALD CALDERON, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 108.464, en su condición de Procurador Especial de los Trabajores para el Estado Mérida.
PARTE DEMANDADA:
Sociedad Mercantil “MIL DETALLES PAPELERIA C.A”
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA:
FREDDY MORA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 62.509.
COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, dieciocho (18) de marzo de 2009, siendo las diez de la mañana, día fijado para que tenga lugar la audiencia preliminar, compareció a la misma la parte actora JANETT LIRISOL CALDERON CAMACHO y su apoderado Abg. RONALD CALDERON quien consigna poder en original para ser agregado al expediente. Así mismo se encuentra presente el apoderado de la parte demandada Abg. FREDDY MORA, cuyo poder corre agregado al expediente al folio 12. Dándose inicio a la audiencia y una vez iniciada la misma, la ciudadana juez exhortó a LA DEMANDANTE y a LA DEMANDADA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, y en vista de dicha invitación, y que ambas partes han decidido atender el espíritu, propósito y razón de la moderna legislación laboral venezolana, que se inspira en el principio ganar-ganar, se han hecho mutuas y recíprocas concesiones y, por tanto, han decidido poner fin al presente procedimiento, a través de la presente mediación, concediendo a las partes el derecho de palabra. En este estado la parte demandada a través de su Apoderado, expone: “Ofrezco en nombre de mi representada a pagar la cantidad de: NOVECIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. F. 929,54) en virtud de que no hubo despido injustificado tal y como consta de documento que pido se agregue al expediente. El pago aquí ofrecido se hará el día 03 de abril de 2.009 en las instalaciones de esta Coordinación, por lo tanto con el monto aquí ofrecido, no quedará ningún saldo pendiente a favor de ninguna de las partes, asimismo solicito se homologue el presente acuerdo y se le imparte el carácter de cosa juzgada, es todo”. Seguidamente la trabajadora es interrogada por la ciudadana juez sobre su conformidad o no con la propuesta realizada, quien libre de apremio y constreñimiento, expone: “Acepto el monto ofrecido en los términos expuestos, asimismo, que nada queda a deber la demandada por los conceptos aquí reclamados ni por ningún otro concepto, igualmente solicito que se homologue el presente acuerdo, es todo”. Así las cosas y en vista que las partes manifiestan que quedan en un todo conforme, por los conceptos reclamados y por cuanto ambas partes solicitan que se homologue el presente asunto, es por lo que este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, por cuanto no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, razón por la cual este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se abstiene del cierre y archivo del presente expediente hasta tanto conste en autos el pago total de la obligación.- Se devuelven las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Año 198º y 149º.---------------------------------------------------------
LA JUEZ,
Abg. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ
LA PARTE DEMANDANTE,
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE
ABOGADO APODERADO DE LA DEMANDADA
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA ALEJANDRA GUTIERREZ.
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