REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veintitrés de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: LP21-L-2009-000064

ACTA DE MEDIACION


PARTE ACTORA:
MARIA AURORA CONTRERAS RIVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.830.850, de este domicilio.
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE ACTORA:
ANA ALICIA LEAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 65.952.
PARTE DEMANDADA:
PAIT CONSULTORES ASOCIADOS C.A.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA:
DIONNY JOSE GARCES LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 129.614
MOTIVO:
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


En el día hábil de hoy, veintitrés (23) de marzo de 2009, siendo las diez de la mañana, día fijado para que tenga lugar la audiencia preliminar, compareció a la misma la parte actora MARIA AURORA CONTRERAS RIVERA y su la apoderada la Abg. ANA ALICIA LEAL, quien consigna poder en este acto para ser agregado al expediente. Así mismo se encuentra presente la parte demandada PAIT CONSULTORES ASOCIADOS C.A, a través de su Coordinadora Regional Nelly Elvira Rondón de Paredes, debidamente asistida del Abg. DIONNY JOSE GARCES LOPEZ. Dándose inicio a la audiencia y una vez iniciada la misma, la ciudadana juez exhortó a LA DEMANDANTE y a LA DEMANDADA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, y en vista de dicha invitación, y que ambas partes han decidido atender el espíritu, propósito y razón de la moderna legislación laboral venezolana, que se inspira en el principio ganar-ganar, se han hecho mutuas y recíprocas concesiones y, por tanto, han decidido poner fin al presente procedimiento, a través de la presente mediación, concediendo a las partes el derecho de palabra. En este estado la parte demandada a través de su Coordinadora Regional, expone: “Ofrezco en nombre de la empresa a pagar la cantidad de: DOS MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. F. 2.225,00). El pago aquí ofrecido se hará en este mismo acto en dinero efectivo a la trabajadora, por lo tanto con el monto aquí ofrecido, no quedará ningún saldo pendiente a favor de ninguna de las partes, asimismo solicito se homologue el presente acuerdo y se le imparte el carácter de cosa juzgada, es todo”. Seguidamente la trabajadora es interrogada por la ciudadana juez sobre su conformidad o no con la propuesta realizada, quien libre de apremio y constreñimiento, expone: “Acepto el monto ofrecido en los términos expuestos, asimismo, que nada queda a deber la demandada por los conceptos aquí reclamados ni por ningún otro concepto, igualmente solicito que se homologue el presente acuerdo, es todo”. Así las cosas y en vista que las partes manifiestan que quedan en un todo conforme, por los conceptos reclamados y por cuanto ambas partes solicitan que se homologue el presente asunto, es por lo que este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, por cuanto no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, razón por la cual este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se ordena el cierre y archivo del presente expediente.- Se devuelven las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Año 198º y 149º.---------------------------------------------------------

LA JUEZ,

Abg. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ



LA PARTE DEMANDANTE,



APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE



POR LA DEMANDADA



ABOGADO APODERADO DE LA DEMANDADA



LA SECRETARIA,



ABG. MARIA ALEJANDRA GUTIERREZ.