REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veintiséis de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: LP21-L-2009-000047

ACTA DE MEDIACION


PARTE ACTORA:
RENZO DANIEL RUIZ SIFUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.455.121, de este domicilio.
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE ACTORA:
HENRY RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 91.088.
PARTE DEMANDADA:
MOTO EMPIRE ANDINA C.A.,
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA:
RAFAEL MILIANI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.082
MOTIVO:
COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, veintiséis (26) de marzo de 2009, siendo las diez de la mañana, día fijado para que tenga lugar la audiencia preliminar, compareció a la misma la parte actora RENZO DANIEL RUIZ SIFUENTES, y su apoderado Abg. HENRY RODRIGUEZ, cuyo poder corre agregado al expediente al folio 13 del expediente. Así mismo se encuentra presente el apoderado de la parte demandada Abg. RAFAEL HUMBERTO MILIANI, quien consigna poder en este acto en copias simples para ser agregado al expediente y exhorta al apoderado de la demandada a presenta original para ser visto y devuelto. Dándose inicio a la audiencia y una vez iniciada la misma, la ciudadana juez exhortó a LA DEMANDANTE y a LA DEMANDADA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, y en vista de dicha invitación, y que ambas partes han decidido atender el espíritu, propósito y razón de la moderna legislación laboral venezolana, que se inspira en el principio ganar-ganar, se han hecho mutuas y recíprocas concesiones y, por tanto, han decidido poner fin al presente procedimiento, a través de la presente mediación, concediendo a las partes el derecho de palabra. En este estado la parte demandada a través de su Apoderado, expone: “Ofrezco en nombre de mi representada a pagar la cantidad de: UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. F. 1.500,00) una vez que se redujo del monto demandado la cantidad de Bs. 1.360,45 tal y como consta de recibo que se anexa para ser agregado en este acto al expediente y por cuanto no hubo despido injustificado no obstante se ofrece el pago antes referido. El pago aquí ofrecido se hará el día lunes 30 de marzo de 2.009, en las instalaciones de esta Coordinación, por lo tanto con el monto aquí ofrecido, no quedará ningún saldo pendiente a favor de ninguna de las partes, asimismo solicito se homologue el presente acuerdo y se le imparte el carácter de cosa juzgada, es todo”. Seguidamente el trabajador es interrogado por la ciudadana juez sobre su conformidad o no con la propuesta realizada, quien libre de apremio y constreñimiento, expone: “Acepto el monto ofrecido en los términos expuestos, asimismo, que nada queda a deber la demandada por los conceptos aquí reclamados ni por ningún otro concepto, una vez que me pague lo aquí convenido, igualmente solicito que se homologue el presente acuerdo, es todo”. Así las cosas y en vista que las partes manifiestan que quedan en un todo conforme, por los conceptos reclamados y por cuanto ambas partes solicitan que se homologue el presente asunto, es por lo que este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, razón por la cual este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se abstiene del cierre y archivo del presente expediente hasta tanto conste en autos el pago total de la obligación.- Se devuelven las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Año 198º y 149º.-------------------------------------------------------

LA JUEZ,

Abg. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ

LA PARTE DEMANDANTE,



APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE



ABOGADO APODERADO DE LA DEMANDADA


LA SECRETARIA,


ABG. MARIA ALEJANDRA GUTIERREZ.