REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
 
Mérida, tres de marzo de dos mil nueve
 
198º y 150º
 
 
ASUNTO: LP21-L-2008-000287
 
 
 
ACTA DE DESISTIMIENTO
 
 
 
PARTE ACTORA: 
 
ROGELIO RAFAEL NAVAS DAVILA,  venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº  10.718.707, de este domicilio.
 
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: 
 
RICARDO ANTONIO MARIN DAVILA, inscritos en el Inpreabogado bajo el  Nro. 103.357. 
 
PARTE DEMANDADA: 
 
Sociedad Mercantil “C.A, CERVECERIA REGIONAL” 
 
LLAMADO TERCERO: 
 
INVERSIONES RJ & ASOCIADOS C.A.
 
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: 
 
ALVARO SANDIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.  4.089. 
 
MOTIVO: 
 
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
 
 
 
 
 
En el día hábil de hoy, tres (03) de marzo de 2009, siendo las once de la mañana, día  fijado para que tenga lugar la audiencia preliminar, en el presente juicio de Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales; compareció a la misma la parte demandada a través de su apoderado Abg. ALVARO SANDIA, cuyo instrumento poder corre agregado al expediente al folio 58, igualmente se deja constancia de la incomparecencia del llamado tercero INVERSIONES RJ & ASOCIADOS C.A, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial alguno, asimismo, se deja expresa constancia de que la parte actora ROGELIO RAFAEL NAVAS DAVILA, no compareció a la realización de la audiencia preliminar, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley considera desistido el procedimiento y terminado el proceso.  Publíquese y regístrese la presente decisión. Años 150 ° y 198 °.
 
 
                                            LA JUEZ,
 
 
 
                      Abg. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ 
 
 
 
                             
 
         ABOGADO COAPODERADO  DE LA PARTE DEMANDADA 
 
 
 
 
          LA SECRETARIA,
 
 
 
ABG. MARIA ALEJANDRA GUTIERREZ
 
 
 
  
 
 
 
 
 
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