REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, tres de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: LP21-L-2008-000287
ACTA DE DESISTIMIENTO
PARTE ACTORA:
ROGELIO RAFAEL NAVAS DAVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.718.707, de este domicilio.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA:
RICARDO ANTONIO MARIN DAVILA, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 103.357.
PARTE DEMANDADA:
Sociedad Mercantil “C.A, CERVECERIA REGIONAL”
LLAMADO TERCERO:
INVERSIONES RJ & ASOCIADOS C.A.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA:
ALVARO SANDIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 4.089.
MOTIVO:
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En el día hábil de hoy, tres (03) de marzo de 2009, siendo las once de la mañana, día fijado para que tenga lugar la audiencia preliminar, en el presente juicio de Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales; compareció a la misma la parte demandada a través de su apoderado Abg. ALVARO SANDIA, cuyo instrumento poder corre agregado al expediente al folio 58, igualmente se deja constancia de la incomparecencia del llamado tercero INVERSIONES RJ & ASOCIADOS C.A, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial alguno, asimismo, se deja expresa constancia de que la parte actora ROGELIO RAFAEL NAVAS DAVILA, no compareció a la realización de la audiencia preliminar, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley considera desistido el procedimiento y terminado el proceso. Publíquese y regístrese la presente decisión. Años 150 ° y 198 °.
LA JUEZ,
Abg. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ
ABOGADO COAPODERADO DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA ALEJANDRA GUTIERREZ
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