REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, treinta de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: LP21-L-2009-000017

ACTA DE MEDIACION



PARTE ACTORA:
MAXIMO MONTERO TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.065.429, de este domicilio.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA:
ANA BEATRIZ CIRIMELE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 69.755.
PARTE DEMANDADA:
Sociedad Mercantil “VILLAVICENCIO MORENO (VIMORCA)”
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:
ELISEO MORENO Y FREDY GUEDEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 78.416 y 128.017, respectivamente.
MOTIVO:
Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales


En el día hábil de hoy, treinta (30) de marzo de 2009, siendo las tres de la tarde, día fijado para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, compareció a la misma la parte actora MAXIMO MONTERO TORRES y su apoderada Abg. ANA BEATRIZ CIRIMELE, asimismo, se encuentra presente la parte demandada a través de su apoderado Abg. FREDY GUEDEZ, cuyo poder corre agregado al expediente. Dándose así inicio a la audiencia y una vez iniciada la misma, la ciudadana juez exhortó a LA DEMANDANTE y a LA DEMANDADA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, y en vista de dicha invitación, y que ambas partes han decidido atender el espíritu, propósito y razón de la moderna legislación laboral venezolana, que se inspira en el principio ganar-ganar, se han hecho mutuas y recíprocas concesiones y, por tanto, han decidido poner fin al presente procedimiento, a través de la presente mediación, concediendo a las partes el derecho de palabra. En este estado la parte demandada a través de su Apoderado, expone: “Ofrezco en nombre de mi representada a pagar la cantidad de: DOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. F. 2.000,00) en virtud de la consignación de cheque cuyo monto se corresponde con las prestaciones del trabajador reclamante por ante el Sindicato de la Construcción, tal y como consta en documental que consigno en este acto par ser agregada al expediente, por lo tanto nada se debe con relación a salarios caídos, sin embargo, a los fines de poner fin a la presente acción es por lo que se ofrece el monto aquí señalado. El pago aquí ofrecido se hace en este mismo acto mediante cheque de Gerencia Nº 00003240 contra la entidad bancaria Banco Banfoandes, por lo tanto con el monto aquí ofrecido, no quedará ningún saldo pendiente a favor de ninguna de las partes, asimismo solicito se homologue el presente acuerdo y se le imparte el carácter de cosa juzgada, es todo”. Seguidamente el trabajador es interrogado por la ciudadana juez sobre su conformidad o no con la propuesta realizada, quien libre de apremio y constreñimiento, expone: “Acepto el monto ofrecido en los términos expuestos, asimismo, que nada queda a deber la demandada por los conceptos aquí reclamados ni por ningún otro concepto, igualmente solicito que se homologue el presente acuerdo, es todo”. Así las cosas y en vista que las partes manifiestan que quedan en un todo conforme, por los conceptos reclamados y por cuanto ambas partes solicitan que se homologue el presente asunto, es por lo que este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, razón por la cual este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se ordena el cierre y archivo del presente expediente.- Se devuelven las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Año 198º y 149º.-------------------


LA JUEZ,


Abg. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ



LA PARTE ACTORA




APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,




EL APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA,




LA SECRETARIA,



ABG. YURAHI GUTIERREZ.