REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, treinta de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: LP21-L-2009-000081



ACTA DE MEDIACION


PARTE ACTORA: GILBERTO ENRIQUE GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.257.878, de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ANA BEATRIZ CIRIMELE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 69.755.
PARTE DEMANDADA: RAFAEL ANGEL RIVERA LOBO

ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GLADYS MARIBEL UZCATEGUI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 82.231.
MOTIVO:
Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales


En el día hábil de hoy, treinta (30) de marzo de 2009, siendo las diez de la mañana, día fijado para que tenga lugar la audiencia preliminar, compareció a la misma la parte actora GILBERTO ENRIQUE GUTIERREZ y su Abogada Asistente ANA BEATRIZ CIRIMELE, asimismo, se encuentra presente la parte demandada a través de su apoderada Abg. GLADYS MARIBEL UZCATEGUI quien consigna poder en copias y original para su vista y devolución del original y la copia certificada ser agregada al expediente. Dándose así inicio a la audiencia, y una vez iniciada la misma, la ciudadana juez exhortó a LA DEMANDANTE y a LA DEMANDADA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, y en vista de dicha invitación, y que ambas partes han decidido atender el espíritu, propósito y razón de la moderna legislación laboral venezolana, que se inspira en el principio ganar-ganar, se han hecho mutuas y recíprocas concesiones y, por tanto, han decidido poner fin al presente procedimiento, a través de la presente mediación, concediendo a las partes el derecho de palabra. En este estado la parte demandada a través de su Apoderado, expone: “Ofrezco en nombre de mi representada a pagar la cantidad de: VEINTISIETE MIL SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. F. 27.600,00) a pesar de que la presente acción se encuentra prescrita en virtud de que la relación de trabajo culminó el 13 de julio de 2.007, y en consideración a la buena relación personal que impero entre mi representado con el aquí demandante, es por lo que se ofrece pagar lo aquí señalado con el animo dar por terminada la presente acción. El pago aquí ofrecido se hará de la siguiente manera: en este mismo acto la cantidad de Bs. 10.600,00; para el día 13 de abril de 2.009 la cantidad de Bs. 10.000,00; el 13 de mayo de 2009 la cantidad de Bs. 5.000,00 y para el día 27 de mayo de 2.009 la cantidad de Bs. 2.000,00, dichos pagos se harán en las instalaciones de esta Coordinación, por lo tanto con el monto aquí ofrecido, no quedará ningún saldo pendiente a favor de ninguna de las partes, asimismo solicito se homologue el presente acuerdo y se le imparte el carácter de cosa juzgada, es todo”. Seguidamente el trabajador es interrogado por la ciudadana juez sobre su conformidad o no con la propuesta realizada, quien libre de apremio y constreñimiento, expone: “Acepto el monto ofrecido en los términos expuestos así mismo declaro que recibo en este acto la cantidad de Bs. 10.600,00, asimismo, que nada queda a deber la demandada una vez que haya realizado los pagos aquí convenidos por los conceptos aquí reclamados ni por ningún otro concepto, igualmente solicito que se homologue el presente acuerdo, es todo”. Así las cosas y en vista que las partes manifiestan que quedan en un todo conforme, por los conceptos reclamados y por cuanto ambas partes solicitan que se homologue el presente asunto, es por lo que este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, razón por la cual este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se abstiene del cierre y archivo del presente expediente hasta tanto conste en autos el pago total de la obligación.- Se devuelven las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Año 198º y 149º.-------------------------------------------------------
LA JUEZ,


Abg. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ



PARTE ACTORA,



ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA,




EL APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA,




LA SECRETARIA,



ABG. YURAHI GUTIERREZ.