REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN Y RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, treinta de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: LP21-L-2009-000149

AUTO


Vista el libelo de demanda que corre de los folios 01 al 11, debidamente suscrito por la ciudadana ANAYSJOSE HUGAS MORENO, con el carácter de parte actora y debidamente asistida de los Abogados FLORALBA OBANDO URBINA Y NESTOR EDGAR ORTEGA TINEO, mediante la cual solicita se acuerde las medida preventiva sobre bienes muebles propiedad de la empresa “PROMOCIONES 181818, C.A”, para resolver este tribunal se permite efectuar previamente las siguientes consideraciones:
La procedencia de las medidas preventivas, en los procedimientos ordinarios, está determinada por los requisitos establecidos en los artículos 585, aplicable por analogía del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo tanto considera quien aquí suscribe que no se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 585 de Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“Las medidas preventivas establecidas en este Título las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama” subrayado del tribunal.
En este orden de ideas, de conformidad con lo previsto en el precedente artículo, las medidas preventivas se decretarán cuando se verifique en forma concurrente los dos elementos esenciales para su procedencia, a saber:
• 1) La presunción grave del derecho que se reclama (“fumus boni iuris”);
• 2) El riesgo real y comprobable de que resulte ilusoria la ejecución de la decisión definitiva ( “periculum in mora”).
En tal sentido, es indudable que el interesado en la solicitud de decreto de la medida tiene la carga de proporcionar al tribunal las razones de hecho y de derecho de la pretensión, conjuntamente con las pruebas que la sustenten, quedando el sentenciador impedido de suplir la carga de la parte de exponer y acreditar sus argumentos.
Por lo tanto, al no constar las pruebas como fundamento de la medida solicitada a criterio de esta juzgadora no constituyen presunción grave de que exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y del derecho reclamado.
En sintonía con las anteriores consideraciones al caso que nos ocupa, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que Ley, NIEGA las medida preventiva solicitada, en virtud de que la misma no llena los extremos de Ley. Y así se decide.
La Juez,

Abg. Yajaira Rojas de Ramírez


La Secretaria


Abg. Yurahi Gutiérrez