REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, treinta y uno de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: LP21-L-2009-000066
ACTA DE ADMISION DE HECHOS
PARTE ACTORA:
ANA GABRIELA MIRANDA GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.184.959, de este domicilio.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:
ANA ALICIA LEAL, ANA CIRIMELE, NANCY CALDERON, JHOR FAJARDO, LUIS ZAMBRANO, HENRY RODRIGUEZ, RONALD CALDERON, CARMEN CONTRERAS, NELLY RAMIREZ Y CARLOS ALBERTO RAMIREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 69.952, 69.755, 70.173, 91.089, 103.174, 109.925, 91.088, 108.464, 101.915, 60.952 y 120.188, respectivamente.
PARTE DEMANDADA:
IRINA MASINI MOCCI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.953.349, de este domicilio.
MOTIVO:
COBRO DE PRESTACIONES LABORALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy martes treinta y uno (31) de marzo de 2009, siendo las10:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de que se encuentra presente la apoderada de la parte actora Abg. ANA ALICIA LEAL, cuyo poder corre agregado al expediente, no consigna escrito de pruebas. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada IRINA MASINI MOCCI, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada, al pago de los conceptos reclamados de acuerdo a los siguientes hechos: .
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA:
• Que el inicio de la relación laboral fue en fecha 05 de febrero de 2.006.
• Que el servicio prestado fue como atención al público.
• Que el horario de trabajo era de 9 am. a 1 pm y de 3 p.m a 7 p.m de lunes a sábado.
• Que el último salario diario devengado fue de Bs. 799,23 mensuales.
• Que la relación de trabajo culmino el día 16 de mayo de 2.008.
• Que el motivo de la finalización de la relación de trabajo fue por despido injustificado.
ALEGATOS DE LA DEMANDADA: No existen dada la incomparecencia de la parte demandada a la primigenia audiencia preliminar.
Establecido lo anterior, corresponde la realización de las siguientes operaciones aritméticas:
PRIMERO: PRIMERO: Antigüedad de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo:
Periodo del 05/02/2006 al 31/08/2006 le corresponden 15 días a razón de Bs. 16,47 de salario integral para un total de Bs. 247,11.
Periodo al 30/04/2007 le corresponden 40 días a razón de Bs. 18,12 de salario integral para un total de Bs. 724,85.
Periodo al 16/05/2008 le corresponden 67 días a razón de Bs. 21,75 de salario integral para un total de Bs. 1.456,94.
SEGUNDO: Por concepto de vacaciones por cuanto no fueron disfrutadas ni canceladas: De conformidad con el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, años 2006 al 2007 y 2007 y 2.008 le corresponden 31 días a razón de Bs. 20,49 de salario normal, totalizan la cantidad de Bs. 635,28.
TERCERO: Por concepto de bono vacacional por cuanto no fue pagado de conformidad con lo establecido en el artículo 223 años 2006 al 2007 y 2007 y 2.008 le corresponden 15 días a razón de Bs. 20,49 de salario normal, totalizan la cantidad de Bs. 305,35.
CUARTO: Días de descanso dentro del periodo vacacional de conformidad con lo establecido en el artículo 157 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 06 días a razón 20,49 para un total de Bs. 122,94.
QUINTO: Por concepto de vacaciones fraccionadas de conformidad con lo establecido en el artículo 225 en concordancia con el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 2,25 días a razón de 20,49 para un total de Bs. 46,10.
SEXTO: Por concepto de utilidades por cuanto no le fueron pagadas le corresponden años 2.006-2007 15 días y año 2007- 2008 15 días y las fraccionadas 3,75 para un total de días de 33,75 días a razón de Bs. 20,49 para un total de Bs. 651,54
Las sumas arriba señaladas totalizan la cantidad de CUATRO MIL SEISCIENTOS DIEZ BOLIVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs. 4.610,24) que la parte demandada IRINA MASINI MOCCI, deberá pagar al demandante ANA GABRIELA MIRANDA GUTIERREZ
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas y con fundamento a lo establecido en los Artículos 131 y 159 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo; este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO MERIDA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la demanda que por concepto de Conceptos Laborales tiene incoada la Ciudadana: ANA GABRIELA MIRANDA GUTIERREZ.
SEGUNDO: Se condena a la ciudadana IRINA MASINI MOCCI a pagar la cantidad de CUATRO MIL SEISCIENTOS DIEZ BOLIVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs. 4.610,24) por todos y cada uno de los conceptos ut supra cuantificados y discriminados que corresponden a la trabajadora.
TERCERO: Se ordena el pago de los intereses sobre la prestación de antigüedad a través de una experticia complementaria del fallo, de conformidad a lo establecido en el literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. Realizada mediante experto, el cual deberá al efectuar el cálculo de dichos intereses, considerar desde la fecha en que nace el derecho a la antigüedad en la relación laboral, hasta la fecha de terminación de la relación laboral, el cual deberá considerar para ello, las tasas de interés publicadas por el Banco Central de Venezuela, a fin de que estas tasas se apliquen sobre el monto que en definitiva corresponda pagar a al trabajador por cada mes laborado.
CUARTO: Por otro lado, es preciso destacar que de acuerdo al principio constitucional previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y la pacífica y reiterada doctrina de esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en los casos que el patrono no paga oportuna y debidamente el salario y las prestaciones sociales, es decir, al finalizar la relación de trabajo, nace para el trabajador, además del derecho a reclamar judicialmente dicho pago, el derecho a cobrar intereses de mora por el retardo en el pago, los cuales se calcularán a las tasas fijadas por el Banco Central de Venezuela, en conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo (...)”.
Por tal razón, en el caso bajo estudio la actora tiene derecho al pago de los intereses moratorios generados por el retardo en el pago efectivo y suficiente de sus prestaciones sociales condenadas mediante este fallo, razón por la cual se condena a la parte demandada al pago de los intereses de mora sobre las prestación de antigüedad condenada, los cuales serán calculados, desde el 16 de mayo de 2008 (fecha de culminación de la relación laboral), hasta que quede definitivamente firme la sentencia, en base a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela conforme a lo previsto en el literal “C” del citado artículo 108, eiusdem. ASÍ SE DECIDE.
QUINTO: Considerando los índices inflacionarios acaecidos en nuestro País, respecto a la interpretación del artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, según el cual solo operará la indexación sobre las cantidades ordenadas a pagar, si el condenado no cumpliere voluntariamente con lo ordenado, desde el decreto de ejecución hasta su cumplimiento efectivo, para lo cual se ordena una experticia complementaria del mismo, a través del mismo experto contable que designado por este tribunal.
Se condena en costas a la parte demandada dada la naturaleza del presente fallo. Dada, sellada y firmada en la Sala de Audiencias del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Mérida, a los treinta y uno (31) días del mes de marzo de 2009. Años: 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ,
ABG. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA
LA SECRETARIA,
ABOG. YURAHI GUTIERREZ
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