REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, nueve de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: LP21-L-2009-000033

ACTA DE MEDIACION


PARTE ACTORA:
YONATAM JOSE PEÑA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.965.674, de este domicilio.
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE ACTORA:
ANA BEATRIZ CIRIMELE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 69.755, en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores para el Estado Mérida.
PARTE DEMANDADA:
Sociedad Mercantil “EDITORIAL CASA BLANCA C.A”.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA:
LEOPOLDO GARRIDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.918
MOTIVO:
COBRO DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, nueve (09) de marzo de 2009, siendo las diez de la mañana, día fijado para que tenga lugar la audiencia preliminar, compareció a la misma la parte actora YONATAM JOSE PEÑA GARCIA y su Abogada apoderada ANA BEATRIZ CIRIMELE, quien consigna poder en original para ser agregado al expediente. Así mismo se encuentra presente la parte demandada Sociedad Mercantil “EDITORIAL CASA BLANCA C.A” a través de su representante legal Lorena Sánchez, asistida de el Abg. LEOPOLDO GARRIDO. Dándose inicio a la audiencia y una vez iniciada la misma, la ciudadana juez exhortó a LA DEMANDANTE y a LA DEMANDADA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, y en vista de dicha invitación, y que ambas partes han decidido atender el espíritu, propósito y razón de la moderna legislación laboral venezolana, que se inspira en el principio ganar-ganar, se han hecho mutuas y recíprocas concesiones y, por tanto, han decidido poner fin al presente procedimiento, a través de la presente mediación, concediendo a las partes el derecho de palabra. En este estado la parte demandada a través de su Representante Legal, expone: “Ofrezco en nombre de mi representada a pagar la cantidad de: QUINIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. F. 567,59) que es el monto que realmente corresponde una vez que se ajusto el salario integral ya que el mismo le fue imputado 30 días de utilidades siendo lo correcto 15 días, además de reconocer los 15 días de utilidades fraccionadas que el lo que realmente paga la empresa a sus trabajadores y no 30 y que por ende incide en los montos reclamados, asimismo se dedujo la cantidad de Bs. 150,00 que el trabajador manifiesta que adeudaba a la empresa. El pago aquí ofrecido se hace en este mismo acto, por lo tanto con el monto aquí ofrecido, no quedará ningún saldo pendiente a favor de ninguna de las partes, asimismo solicito se homologue el presente acuerdo y se le imparte el carácter de cosa juzgada, es todo”. Seguidamente el trabajador es interrogado por la ciudadana juez, sobre su conformidad o no con la propuesta realizada, quien libre de apremio y constreñimiento, expone: “Acepto el monto ofrecido en los términos expuestos, asimismo, que nada queda a deber la demandada por los conceptos aquí reclamados ni por ningún otro concepto, igualmente solicito que se homologue el presente acuerdo, es todo”. Así las cosas y en vista que las partes manifiestan que quedan en un todo conforme, por los conceptos reclamados y por cuanto ambas partes solicitan que se homologue el presente asunto, es por lo que este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, razón por la cual este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se ordena el cierre y archivo del presente expediente en virtud del pago realizado. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Año 198º y 149º.-----------

LA JUEZ,

Abg. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ


LA PARTE DEMANDANTE,


APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE


POR LA DEMANDADA


ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDADA


LA SECRETARIA,


ABG. MARIA ALEJANDRA GUTIERREZ.