REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veintitrés (23) de marzo de dos mil nueve (2009)
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: LP21-L-2008-000486
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE DEMANDANTE: YARITZA JOSEFINA CHIPIA PARRA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-14.589.434, domiciliada EN LA CIUDAD DE Mérida, capital del Estado Mérida.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: REINA CHACÓN GOMEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-5.676.998, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 28.163, domiciliada en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.
PARTE DEMANDADA: LABORATORIOS PLUSANDEX DE FARMACEUTICOS UNIDOS, PLUSNDEX COMPAÑIA ANONIMA, representada por su presidente ciudadano ANGEL DE JESÚS LEDEZMA NAVA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 5.448.302, empresa domiciliada en la ciudad de El Vigía del Estado Mérida, Zona Industrial, calle A, entre calles 1 y 2, edificio Plusandex.
APODERADAO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ELISEO ANTONIO MORENO ANGULO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-13.097.729, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 78.416, domiciliado en la ciudad de Mérida, capital del Estado Mérida.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
-II-
BREVE RESEÑA DE LOS HECHOS
Las presentes actuaciones llegaron a este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, por motivo de la inhibición planteada por la Juez Cuarta de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en el caso que sigue la ciudadana Yaritza Josefina Chipia Parra contra Laboratorios Plusandex C.A. por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales.
Siendo sustanciada la presente causa conforme a lo previsto en el artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se fijó mediante auto de fecha 14 de noviembre de 2008, la audiencia oral y pública de juicio para el día 13 de enero de 2009, a las dos de la tarde (2:00 p.m.).
Ahora bien, llegado el día para la celebración de la audiencia oral y publica de juicio, la Juez vista la pertinencia de una prueba de informes, para las resultas del caso, se solicitó la misma a la entidad bancaria Bancaribe, en consecuencia visto que la información requerida no fue enviada por la mencionada entidad bancaria, este Tribunal procedió nuevamente a fijar la audiencia de juicio oral y publica, ya que la misma iba a ser conocida por un nuevo juez.
Así las cosas, llegado el momento de la celebración de la audiencia oral y pública de juicio, este Sentenciador instó a las partes a la aplicación de uno de los medios alternativos de solución de conflictos, en donde las partes la manifestaron al este Jurisdiscente que si estaban en la posibilidad de llegar a un acuerdo conciliatorio, exponiendo la parte demandada que ofrecía pagarle a la parte acciónate la cantidad de Bs. 35.000,00, siendo aceptado dicho momento por la parte demandante, exponiendo la parte demandada que consignaría el escrito de transacción con su respectivo cheque de gerencia, por ante la unidad de recepción y distribución de documentos (URDD).
Por consiguiente, se verificó que a los folios del 215 al 220, se encuentra escrito de transacción, suscrito por las partes intervinientes en el proceso, así como copia del cheque de gerencia a nombre de la parte demandante, por la cantidad acordada en la audiencia oral y publica de juicio, presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD); en donde de la revisión exhaustiva de la misma, se verificó que dicho escrito de transacción, cumple con los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en consecuencia se le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, homologando la presente transacción y ordenando el cierre y archivo del expediente. Y así se decide.
-III-
DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia, en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se homologa el acuerdo alcanzado entre las partes, impartiéndosele el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: Se ordena el cierre y archivo del expediente.
Publíquese, Regístrese. Déjese la copia autorizada.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los veintitrés (23) días del mes de marzo de dos mil nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez.
Abg. Alirio Osorio.
La Secretaria.
Abg. Egli Maire Dugarte.
En la misma fecha, siendo las dos y cuarenta y dos minutos de la tarde (2:42 p.m.), se publicó y registró el fallo que antecede.
Sria.
Abg. Egli Maire Dugarte.
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