REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
198° y 150°
SENTENCIA Nº 016
ASUNTO PRINCIPAL: LP21-L-2007-000442
ASUNTO: LP21-R-2008-000128
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
- I -
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE DEMANDANTE: KELVIS EMILIO GUILLEN DUGARTE, venezolano, titular de la cédula de identidad número V- 17.455.968, domiciliado en la ciudad de Mérida, Municipio Libertador del Estado Mérida.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, ANA BEATRIZ CIRIMELE GONZALEZ, MARÍA VIRGINIA PERNIA RAMÍREZ, ANA ALICIA LEAL MORENO y JHOR ÁNGEL FAJARDO MEDINA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números V- 9.475.833, V- 10.275.480, V- 11.952.121, V- 11.294.986 y V- 14.529.518, respectivamente, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 91.089, 69.755, 70.173, 69.952 y 103.174, en su orden, actuando con el carácter de Procuradores Especiales para los Trabajadores del Estado Mérida, domiciliados en la ciudad de Mérida, Municipio Libertador del Estado Mérida.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “INVERSIONES CARABOBO C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el N° 34, tomo A-14, en fecha 31 de mayo de 2005.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: PIERO SAMIN CONTRERAS MORALES, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-12.778.329, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 79.053, domiciliado en la ciudad de Mérida, Municipio Libertador del Estado Mérida.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABOPRALES.
-II-
BREVE RESEÑA DE LOS HECHOS
Se recibieron en este Tribunal Superior, las presentes actuaciones por auto expreso, en fecha 10 de febrero de 2009 (folio 180), en virtud del recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho Piero Samín Contreras Morales, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 79.053, en su carácter de co-apoderado judicial de la parte demandada, contra la sentencia definitiva de fecha cuatro (4) de diciembre de 2008, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en el juicio que por cobro de bolívares por concepto de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales, sigue el ciudadano Kelvis Emilio Guillén Dugarte contra la sociedad mercantil Inversiones Carabobo C.A.
Sustanciado el presente asunto, conforme a lo previsto en los artículos 163 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se fijó mediante auto de fecha 17 de febrero de 2009 para el séptimo (7°) día de despacho siguiente, a las nueve de la mañana (9:00 a.m.), la audiencia oral y pública en esta instancia, cuya celebración correspondía para el día lunes 2 de marzo de 2009.
Ahora bien, llegada la oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública de apelación, la parte demandada no compareció ni por si ni por intermedio de apoderado judicial legalmente constituido, dejando este Tribunal constancia en el acta de audiencia de fecha 2 de marzo de 2009 (vid folios 182 y 183 del expediente), de esta manera se patentizó el desistimiento de la parte demandada apelante, una vez cumplidas las formalidades legales, se pronuncia esta sentenciadora previa las consideraciones siguientes:
-III-
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Cuando se desiste de la apelación, el efecto que se produce es dejar las cosas en el mismo estado en que se encontraban antes de interponerla, en virtud de que no hubo argumentos por parte del apelante. El procedimiento oral establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, señala expresamente el desistimiento como figura procesal cuando la parte recurrente no comparece a los actos orales, y así lo prevé en los artículos 130, 131, 137, 151, 164 y 186 eiusdem, en efecto, si se da la incomparecencia del recurrente a la audiencia de apelación, acarrea como efectos jurídico-procesales, declarar desistida la apelación interpuesta de conformidad con el artículo 164 ibidem; y en consecuencia, se ordena la remisión del expediente al Tribunal de origen.
En el caso de especie, la parte recurrente no asistió a la audiencia de apelación, razón por la cual, a criterio de este órgano jurisdiccional, resulta procedente declarar desistido el recurso de apelación interpuesto por la parte litigante –demandada-. Y así se decide.
-IV-
DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho Piero Samín Contreras Morales, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 79.053, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, contra la sentencia definitiva dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha cuatro (4) de diciembre de 2008 y en consecuencia, se confirma el fallo y se ordena la remisión del expediente al Tribunal de origen una vez que sea declarada firme la presente decisión.
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte recurrente –demandada- de conformidad con el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese, regístrese y expídanse copias certificadas de la presente sentencia.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los dos (2) días del mes de marzo de dos mil nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez Titular,
Dra. Glasbel Belandria Pernía
El Secretario,
Abg. Fabián Ramírez Amaral
En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.), se publicó la anterior sentencia a la puerta del Tribunal y se dejo la copia ordenada.
Secretario,
Abg. Fabián Ramírez Amaral
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