REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, diez (10) de marzo de dos mil nueve (2009).-
198º y 150º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos HUGO GREGORIO GUTIÉRREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, chofer, titular de la cédula de identidad Nº V-14.216.644, domiciliado en el Sector Caño Guayabo, vía La Azulita, “Pulpa de Frutas Provefrut”, Municipio Andrés Bello del Estado Mérida y la adolescente OMITIR NOMBRE, venezolana, de catorce (14) años de edad, soltera, estudiante, titular de la cédula de identidad Nº V-23.041.815, domiciliada en Campo Miranda, vía La Azulita, casa s/n, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, por ante la Fiscalía Undécima del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía. Quienes convinieron en Reglamentar el ESTABLECIMIENTO DE LOS GASTOS DEL CONCEBIDO, a favor de su hijo, de dos (02) meses de gestación, de la siguiente manera: Cubrirá los gastos del embarazo y del parte, cancelará las consultas periódicas para saber la salud del concebido estimadas en la cantidad de CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 100,00) cada consulta, también con los medicamentos prenatales y con todos los gastos propios del nacimiento, estimados en la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. 800,00) y la salud del niño, todo en beneficio de su hijo, y una vez nacido el niño o niña, se establecerá la Obligación de Manutención por la Fiscalía. Teniendo el referido convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al CONCEBIDO, de dos (02) meses de gestación, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1, 5, 11 y 30 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y el Artículo 223 del Código Civil, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos HUGO GREGORIO GUTIÉRREZ y la adolescente OMITIR NOMBRE, de catorce (14) años de edad, en beneficio del CONCEBIDO, de dos (02) meses de gestación, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 5067 de Homologación Establecimiento de los Gastos del Concebido. CÚMPLASE.-------------
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº 5067
CAVM.-
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