REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, once (11) de Marzo de dos mil nueve (2009).-
198º y 150º
En fecha cuatro (04) de Noviembre del año dos mil ocho (2008), se recibe escrito suscrito por los ciudadanos GLADIS CASTELLANO PERNIA y TOMAS JAVIER NIETO ANTELIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 9.394.758 y V.- 5.541.006, residenciada la primera en Tucaní, Barrio Edecio, Calle C, Casa Nº C-18, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida y el segundo en el Asentamiento Campesino Los Barzales, Camellón Principal, Casa Nº 2, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida, en presencia de la Defensora Pública Tercera Abogada GLADYS M. IZARRA SÁNCHEZ. Quienes convinieron en Reglamentar la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor del Adolescente y la niña OMITIR NOMBRES, de once (11) y ocho (08) años de edad en su orden, en el que el padre ciudadano TOMAS JAVIER NIETO ANTELIZ, antes identificado, se compromete a cancelar la suma adeudada de SEISCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 600,00) y así mismo se compromete a continuar cumpliendo con la Obligación de Manutención fijada en la sentencia dictada en fecha 17 de Junio del año 2003, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Expediente Nº 1524, de obligación de Manutención. Por Auto de fecha diez de Noviembre del año 2008, el Tribunal admite la solicitud y ordena Notificar al Fiscal Undécimo del Ministerio Público. Obra al folio 19, Boleta de Notificación de la Fiscal Undécima del Ministerio Público, debidamente firmada en fecha 01-12-2008. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos GLADIS CASTELLANO PERNIA y TOMAS JAVIER NIETO ANTELIZ, en beneficio del Adolescente y la niña OMITIR NOMBRES, de doce (12) y nueve (09) años de edad en su orden, éste Tribunal da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 4835 de Homologación Obligación de Manutención. CÚMPLASE.---------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº 4835.-
CAVM.-
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