TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, doce (12) de marzo del dos mil nueve (2009).----------------------------------------------------------------------------------------------------
198º y 150º
VISTO.- El escrito presentado por las ciudadanas CARMEN TERESA MORALES VIUDA DE LABRADOR y ANGELY MARIANNY LABRADOR MORALES, venezolanas, mayores de edad, viuda y soltera, ama de casa y estudiante, titulares de las cédulas de identidad personal Nos. V-9.102.850 y V-19.487.741, domiciliadas en la Urbanización El Cañadon, casa Nº 45, calle 5, cerca del Parque Recreacional, adyacente y parte baja de la población de Meda Bolívar, Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, y civilmente hábiles, actuando la primera en nombre propio y representación de su hijo OMITIR NOMBRE, titular de la cédula de identidad Nº V-24.583.673, asistidas por el Abogado en Ejercicio JOSÉ ANTONIO GARCÍA VILLASMIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.086.766, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 41.344. Quien solicita que el adolescente OMITIR NOMBRE, de quince (15) años de edad, y las ciudadanas CARMEN TERESA MORALES VIUDA DE LABRADOR y ANGELY MARIANNY LABRADOR MORALES, sean DECLARADOS COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante LUIS EDUARDO LABRADOR VIELMA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.102.731, según se evidencia en acta de defunción Nº 1208, Folio Nº 013, Año 2007, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida.-------------------------------------------------------------------------- En fecha seis (06) de noviembre de 2008, se admitió la solicitud, en la misma fecha se ordenó librar Boleta de Notificación al (a) Fiscal Undécimo (a) del Ministerio Público para la Protección del Niño, del Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía, haciéndole saber de la apertura del presente procedimiento. En fecha diecisiete (17) de noviembre de 2008, el Alguacil de este Tribunal consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana Fiscal Undécima del Ministerio Público. En consecuencia pasa a revisar los recaudos probatorios presentados por la parte solicitante, donde consta: 1) Copia Certificada del Acta de Defunción del causante LUIS EDUARDO LABRADOR VIELMA, 2) Copia Certificad del Acta de Matrimonio de los ciudadanos LUIS EDUARDO LABRADOR VIELMA y CARMEN TERESA MORALES HERRERA, 3) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del adolescente OMITIR NOMBRE, 3) Copias simples de las cédulas de identidad de las solicitantes, del adolescente y de los testigos. Justificativo de Testigo por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Sala de Juicio El Vigía, donde declararon como testigos los ciudadanos: DOUGLAS DE JESÚS DELGADO ROSALES y LUIS ALFONSO ALTUVE ARELLANO, identificados en autos. Quienes estuvieron contestes en afirmar con diferencias de palabras: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo conoce de vista trato y comunicación a las ciudadanas CARMEN TERESA MORALES VIUDA DE LABRADOR y ANGELY MARIANNY LABRADOR MORALES y el adolescente OMITIR NOMBRE?. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si sabe y le consta que las ciudadanas CARMEN TERESA MORALES VIUDA DE LABRADOR y ANGELY MARIANNY LABRADOR MORALES y el adolescente OMITIR NOMBRE, compartían en vida en su condición de esposa e hijos del causante LUIS EDUARDO LABRADOR VIELMA, quien falleció el 23 de octubre de 2007?. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si sabe y le consta que las ciudadanas CARMEN TERESA MORALES VIUDA DE LABRADOR y ANGELY MARIANNY LABRADOR MORALES y el adolescente LUIS EDUARDO LABRADOR MORALES, son los únicos y universales herederos del causante LUIS EDUARDO LABRADOR VIELMA?. Tales Justificaciones o diligencias en virtud que fueron realizadas por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Sala de Juicio El Vigía, se declaran bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”. Tales observaciones de carácter legal, tiene también sus bases de sustanciación en los Tratadistas y Jurisprudencia Patria. En orden a lo antes expuesto este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 177 parágrafo cuarto de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara tales actuaciones suficientes para asegurar al adolescente OMITIR NOMBRE, de quince (15) años de edad, y a las ciudadanas CARMEN TERESA MORALES VIUDA DE LABRADOR y ANGELY MARIANNY LABRADOR MORALES, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante LUIS EDUARDO LABRADOR VIELMA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.102.731, como consta en acta de defunción Nº 1208, Folio Nº 013, Año 2007, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida.------------------------------------------------------Dejándose a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Devuélvanse a los interesados las actuaciones en originales, désele salida. CÚMPLASE.----------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha de hoy, siendo las tres de la tarde y previo el anuncio de Ley se publicó la anterior Sentencia.-------------------------------------------------------------------------------------
La Sria
Exp. Nº 0388
CAVM.-
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