REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, doce de marzo de 2009.--------------
198º y 150º
PARTE NARRATIVA
El presente juicio se inició con motivo de la demanda de COBRO DE BOLIVARES, ocasionado por Accidente de Tránsito, presentada en fecha dos de noviembre de dos mil siete, por ante el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, por la ciudadana DARCY MAIBETH ANGULO COLINA, venezolana, mayor de edad, soltera, ama de casa, titular de la Cédula de Identidad No. 14.250.978, actuando en nombre y representación de sus hijos OMITIR NOMBRES, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JHORMAN ANTONIO ROJAS VIVAS, inscrito en eñ Inpreabogado bajo el No. 127.814.
Admitida la demanda en fecha 06 de Noviembre de 2007, por auto que obra al folio cuarenta y siete (47) del expediente, el Juzgado de Primera Instancia de Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, ordenó emplazar a la demandada Sociedad Mercantil, denominada FRIGORIFICO VENDICARNES C.A, en la persona de su Representante Legal, ciudadano VICENZO D` ALESANDRO PETITTI, o MAYOR DE CARNES OPTIMO D` ALESSANDRO, a los fines de la contestación de la demanda, comisionando a tales efectos al Circuito Judicial de los Juzgados de Municipios de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas.
Mediante diligencia de fecha 08 de noviembre de 2007, que riela al folio cincuenta (50) del expediente, la ciudadana DARCY MAIBETH ANGULO COLINA, asistida por la abogada en ejercicio KARCHILIN LORENA QUINTERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 127.758, consignaron en doce (12) folios útiles y sus vueltos, a los fines de que surtan los efectos.
En fecha 17 de marzo del año dos mil ocho, se recibieron los recaudos de citación, procedentes del Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la cual consta la citación de la demandada Sociedad Mercantil Frigorífico VENDICARNES C. A. o MAYOR DE CARNES OPTIMO D` ALESSANDRO.
En fecha 22 de abril de 2008, los abogados YASMIR COLINA OCHOA y JOSE ANGEL ZAMBRANO LOBO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 59.173 y 48.13, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada, consignaron escrito de contestación a la demandada y Cuestiones Previas, así como poder debidamente autenticado otorgado por la parte demandada. (folios 74 al 82).-
Mediante auto de fecha 24 de abril de 2008, el Tribunal admitió la cita en garantía propuesta por la demandada, y ordenó el emplazamiento de la empresa aseguradora “UNISEGUROS”, comisionándose para tal fin al Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.-
Mediante sentencia dictada en fecha 29 de abril de 2008, el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, declaró con lugar la cuestión previa contemplada en el ordinal 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, y como consecuencia del pronunciamiento declinó la competencia a este Tribunal, dejando pendiente por resolver las otras cuestiones previas interpuestas.
Por auto de fecha 2 de junio del año dos mil ocho, este Tribunal se avocó al conocimiento de la causa y ordenó la notificación de la ciudadana DARCY MAIBETH ANGULO COLINA y de la Fiscal Undécima de Protección.
Consta al folio 110, diligencia suscrita por la Alguacil suplente de este Tribunal, mediante la cual consigna boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Undécima de Protección.
En fecha 10 de octubre de 2008, el alguacil de este Tribunal, consigna boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana DARCY MAIBETH ANGULO.
Por auto de fecha 16 de junio de 2008, el Tribunal reanudo el curso de la causa y ordenó oficiar al Juzgado de Primera Instancia de Tránsito y Agrario a los fines de que remitieran los días de despacho transcurridos desde el 22 de abril de 2008, hasta el 15 de mayo de 2008.
Al folio 115, corre inserto oficio suscrito por la Juez Temporal del Juzgado de Primera Instancia de Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la cual informan los días de despacho transcurridos desde el 22 de abril de 2008, hasta el 15 de mayo de 2008.
En fecha 30 de enero de 2009, riela decisión mediante la cual el Tribunal declaró con lugar las cuestiones previas opuesta de conformidad con lo establecido en el ordinal 2º, 6º y 5º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, y ordenó la notificación de las partes a los fines de que una vez que conste en autos las ultimas de las notificaciones comenzará a correr el lapso de 5 días para que la demandante subsane las omisiones invocadas, tal como lo establece el artículo 350 del Código de Procedimiento Civil.
Al folio 131 consta diligencia suscrita por el Alguacil de este Tribunal, mediante la cual consigna boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana YASMIR COLINA OCHOA, apoderada judicial de la parte demandada.
Corre inserta al folio 133 diligencia suscrita por el Alguacil de este Tribunal, en la cual señala que le fue imposible notificar a la ciudadana DARCY MAIBETH ANGULO, ya que en el momento de notificarla no se encontraba, no obstante se entrevistó con el ciudadano VINICIO ROJAS, titular de la Cédula de Identidad No. 14.250.978, quien se comprometió a entregarle la boleta de notificación, de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
Al folio 135, corre inserto auto mediante el cual el Tribunal realizó por Secretaria el cómputo de los días transcurridos desde el 04/03/2009, hasta el 11/03/2009, ambas fechas inclusive.
PARTE MOTIVA
Conforme al cómputo de los días de despacho realizado, desde el día 04 de Marzo de 2009, fecha siguiente a la última notificación de las partes, de la decisión de las cuestiones previas, hasta el día 11 de marzo de 2009, transcurrieron cinco días (5) de despacho.
De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 354 del Código de Procedimiento Civil, el día 11 de marzo de 2009, correspondía al último día para subsanar el defecto en cuestión, lapso dentro del cual la parte demandante no cumplió con su obligación de corregir el defecto declarado, en la forma ordenada por este Tribunal en la sentencia de fecha 30 de enero de 2009, por lo que se hace necesario señalar lo establecido en el artículo señalado, el cual dispone lo siguiente:
“Articulo 354 del Código de Procedimiento Civil: Declaradas con lugar las cuestiones previas a que se refieren los ordinales 2°, 3°, 4°, 5° y 6° del articulo 346, el proceso se suspende hasta que el demandante subsane dichos defectos u omisiones como se indica en el articulo 350, en el termino de cinco (5) días, a contar del pronunciamiento del Juez. Si el demandante no subsana debidamente los defectos u omisiones en el plazo indicado, el proceso se extingue, produciéndose el efecto señalado en el articulo 271 de este Código.”
Por lo que la revisión de las actas que integran el presente expediente, ha quedado evidenciado que la parte demandante no subsanó los defectos ordenados a subsanar en la sentencia dictada por este Tribunal, por lo que, se configura la extinción del proceso, toda vez que el artículo 354 Código de Procedimiento Civil, establece esta sanción cuando el demandante no subsana el o los defectos y omisiones declaradas en la Sentencia de Cuestiones Previas, en el plazo indicado en dicho artículo, razón por la cual es forzoso concluir que en el presente caso ha operado la EXTINCIÓN DEL PROCESO, debido al incumplimiento de la obligación que el legislador le impone al accionante de subsanar o corregir el defecto declarado en la sentencia dictada por este Tribunal, en fecha 30 de enero de 2009.. ASI SE DECIDE.-
PARTE DISPOSITIVA
En razón a lo antes expuesto, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, SALA DE JUICIO EL VIGIA. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DEL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el Articulo 354 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.---------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma siendo las dos y treinta de la mañana (02:30 p.m), se publicó, y se registró la anterior decisión., en el expediente No. 06-6048, como está ordenado.
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La Sria.
Exp. Nº 4309.