REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE EXTENSIÓN EL VIGÍA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, dieciséis (16) de marzo de dos mil nueve.--------------------------------------------------------------------------------------------------

198º y 149º

Revisado como ha sido el presente expediente y visto el Informe de Seguimiento que obra inserto a los folios 34, 35 y 36, emanado de la Trabajadora Social del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia de la Fuente de Lleras Regional Valle Centro Zonal Nororiental, relacionado con los niños OMITIR NOMBRES, de cuatro (04) y tres (03) años de edad, respectivamente, quien se encuentra en el hogar de su tía materna ciudadana BELLANIS INÉS BORNACHERA ARIAS, plenamente identificada en autos, a la orden de este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 126 literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, este TRIBUNAL, RATIFICA LA MEDIDA DICTADA POR EL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SALA DE JUICIOEL VIGÍA, en fecha catorce (14) de marzo de dos mil seis, a favor de los niños OMITIR NOMBRES, de cuatro (04) y tres (03) años de edad, respectivamente, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 131 segundo aparte de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase.----------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL,



ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TITULAR,


ABG. NAYARIB MONSALVE U.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-

La Sria.
Exp. Nº 1426.
CAVM.-