REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE EXTENSIÓN EL VIGÍA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.

El Vigía, dieciséis (16) de marzo de dos mil nueve (2009)

198º y 150º

Vista la solicitud interpuesta por los Abogados LILIANA M. VIVAS, LIUBA RUBIO PERNIA y YANELIS C. DUQUE E., Miembros del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Zea Estado Mérida, quienes expusieron: En fecha veintiséis (26) de julio de dos mil siete (2007) el Consejo de Protección dictó Medida de Protección de Carácter Inmediato de Abrigo, de conformidad con los dispuesto en los artículos 296 y 126 literal “h”, de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, a favor de la niña OMITIR NOMBRE, venezolana, de tres (03) años de edad, quien para ese momento se desconocía su nombre, e hija de la ciudadana ROSA TILIA PRIETO PÁEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.756.512, domiciliada en EL Barrio Colinas de Paraíso de la Fría Municipio García de Hevía, Estado Táchira. La referida niña fue puesta a las órdenes de este Órgano Administrativo, por una comisión policial del Municipio Zea, quienes hicieron acto de presencia en la residencia de la Consejera Segunda de Protección Abg. YANELIS CARINA DUQUE ESCALANTE, en horas de la madrugada del día 26 de julio de 2007, le indicaron a la referida consejera, que en el despacho policial recibieron llamada telefónica informando que por la Urbanización José Ramón Vega, se encontraba una niña en estado de abandono; y como en efecto fue encontrada en compañía del ciudadano: JAIRO GERARDO RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.709.957, el mismo se encontraba en estado ebriedad, indicando a la Comisión Policial que no sabía el paradero de la madre, de la referida niña. En vista de tal situación este Consejo de Protección dictó Medida de carácter Inmediato de Abrigo, dicha Medida de Abrigo se ejecuta en la Casa de Protección Hembras ubicada en Mérida Municipio Libertador del Estado Mérida, y para ese momento el Consejo de Protección inició procedimiento administrativo para la localización de la familia de origen de la niña de nombre desconocido para esa fecha. En fecha 30-07-2007, se presentó ante ese Despacho, la ciudadana ROSA TILIA PRIETO PÁEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.756.512, domiciliada en EL Barrio Colinas de Paraíso de la Fría Municipio García de Hevía, Estado Táchira, quién manifestó ser la presunta progenitora de la niña, consignando Partida de Nacimiento y constancia de Nacimiento de una niña de nombre OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad. A la mencionada ciudadana se le levantó acta de exposición de sus dichos, y de igual forma se le notificó sobre la Medida de Protección dictada a favor de la niña. En esa misma fecha se escucho a la presunta adolescente OMITIR NOMBRE, del mismo domicilio de quince (15) años de edad aproximadamente, quien no portaba ningún documento de identidad; razón por la cual fue puesta a la orden del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio García de Hevía del Estado Táchira. Que a través del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio García de Hevía del Estado Táchira, se corroboró el domicilio de la ciudadana ROSA TILIA PRIETO PÁEZ, así como también se obtuvo copia certificada de la Partida de Nacimiento de la niña OMITIR NOMBRE, y copias de actuaciones realizadas por ese despacho. Vista las condiciones en que fue encontrada la niña OMITIR NOMBRE, la madrugada del día 26-07-2007, constituye un delito tal y como lo consagra el Código Penal de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que ese Consejo de Protección remitió de conformidad con el artículo 285 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a la Fiscalía Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en Tovar, para que la misma ejerciera la acción penal correspondiente, por el delito de abandono de niños, y que de igual forma comprobará si efectivamente la ciudadana ROSA TILIA PRIETO PÁEZ, es la progenitora de la niña. El artículo 127 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece un lapso de 30 días para resolver la situación de la Medida de Abrigo en sede Administrativo, días estos en que efectivamente este Consejo de Protección trató de resolver la situación pero no fue posible, dado la complejidad del caso y observado incluso las actuaciones hechas por ese Despacho y las recibidas por el Consejo de Protección del Municipio García de Hevía del Estado Táchira, por tal motivo ese Consejo de Protección los remite a este Tribunal, a fin de que sean tomadas las medidas judiciales más conducentes al caso, bien sea adopción, colocación familiar o reintegro a su familia, de acuerdo lo previsto en los artículos 126 literales “i” y “j”, y 129 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.----------En fecha veintisiete (27) de septiembre de 2007, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sala de Juicio El Vigía, le dio entrada, formo expediente, se admitió y se acordó oficiar al Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Zea del Estado Mérida, para que hiciera comparecer a las ciudadanas ROSA TILIA PRIETO PÁEZ y OMAIRA ALVARADO DE BALZA, a los fines de sostener reunión con la ciudadana Juez, para el día 05-11-2007, a las diez y treinta de la mañana, se notificó a la Fiscal Undécima del Ministerio Público. En fecha cinco (05) de noviembre de 2007, siendo el día y hora señalado para la reunión se presentaron las ciudadanas ROSA TILIA PRIETO PÁEZ y OMAIRA ALVARADO DE BALZA, antes identificadas, y se hicieron presentes las Consejeras de Protección del Municipio Zea del Estado Mérida, Abogadas LILIANA MINERVA VIVAS CONTRERAS y YANELIS CARINA DUQUE ESCALANTE. La Juez entrevisto a cada uno, en el siguiente orden: La policía femenina quien llevó la niña a la casa de la Consejera de Protección ciudadana YANELIS CARINA DUQUE ESCALANTE, quien evidenció que la niña se encontraba en un estado de total abandono sin calzado y la ropa sucia, ya que la mamá la dejó abandonada en malos pasos, según información del Consejo de Protección de La Fría, y la abuela de la niña quiere que se le entregue a ella, pero se teme por la seguridad de la niña ya que la madre puede llegar nuevamente y quitársela a la abuela y dejarla abandonada como lo hizo, por eso es que acuden a este Tribunal ya que es el ente que puede acordar la Colocación Familiar en Entidad de Atención o la Restitución de la Guarda. Tomó el derecho de palabra la ciudadana ROSA TILIA PRIETO PAÉZ, quien expuso: que lo que sucedió ese día fue que ella le entregó la niña a unas amigas que andaban con ella para ir a hablar con un muchacho pero ellas se cansaron de esperarme y se fueron a Zea a tomar licor en un bar que fue donde encontraron a su hija, pero ella pide que la niña la entreguen que ya no se hace cargo más de ella. Tomó el derecho de palabra la ciudadana OMAIRA ALVARADO ZAMBRANO, quien manifestó: que ella recibió por cuanto esta inscrita en un programa de atención, ya que esta en proceso de adoptar a un niño quien esta bajo sus cuidados y desde ese momento que se la entregaron en un estado de abandono, ella la cuide y la protege, es más la niña la tiene estudiando porque ya tiene cuatro (04) años de edad y le ha enseñado muchos modales los cuales ella no sabía, y desde entonces esta con ella hasta que el tribunal decida. Igualmente se encontró presente la ciudadana CARMEN PÁEZ, colombiana, con cédula de identidad Nº 90.154.337, quien expuso: que en su condición de abuela materna solicitó le sea entregada su nieta. En fecha 18-02-2008, se recibió Informe Evolutivo en relación a la niña OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad, del Servicio de Colocación Familiar con Ayuda Económica dependiente de la Fundación Misión Negra Hipólita de Mérida Estado Mérida, donde en sus conclusiones y recomendaciones expuso, que se ha podido conocer la situación que la niña ha confrontado. En el hogar sustituto donde la niña se encuentra, bajo la modalidad de Colocación Familiar con supervisión, vigilancia y seguimiento de ese Servicio, se le garantiza el disfrute pleno y efectivo de sus derechos, la misma se ha adaptado, presenta buen comportamiento, acata las normas de convivencia familiar y recibe afecto por parte de la madre guardadora y de los demás miembros de su grupo familiar. Se sugiere al Tribunal, antes de decidir la entrega de la niña a la madre, se realice la investigación del entorno social que ésta presenta, ocupación u oficio definido, así como visita domiciliada al hogar donde reside y entreviste en colaterales para obtener información sobre conducta de la misma. Luz Estefania requiere en hogar estable donde se le asegure su desarrollo integral, formación adecuada basada en principios y valores que le permitan crecer en un ambiente sano. En fecha 13-02-2008, se recibió oficio del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente, Alcaldía del Municipio García de Hevía del Estado Táchira con sus anexos, donde el ciudadano DANIEL MARÍA NIETO SANGUINO, de forma voluntaria, expone que en fecha 07-12-2007, hizo reconocimiento de la niña OMITIR NOMBRE, porque vive con la mamá de la niña y el papá no la reconoció, y porque quiere que la niña este con él y con la abuela, como la reconoció se encarga de ver de ella como un padre, y eso es lo que quiere, donde consigno copia certificada de la partida de nacimiento con su respectiva nota marginal de reconocimiento, constante de dos (02) folios útiles y copia de su cédula de identidad. Por auto de fecha 28-02-2008, este Tribunal acordó oficiar al Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio García de Hevía del Estado Táchira, para que comparezcan y hagan comparecer a la brevedad posible a los ciudadanos ROSA TILIA PRIETO PÁEZ, CARMEN PÁEZ y DANIEL MARÍA NIETO SANGUINO, a los fines de sostener reunión con la ciudadana juez. En fecha veintisiete (27) de marzo de 2008, comparecieron voluntariamente los ciudadanos antes mencionados, la ciudadana juez concedió el derecho de palabra a la ciudadana ROSA TILIA PRIETO PÁEZ, quien expuso: que viene a hablar para ver si le entregan a la niña, porque la quiere tener a su lado, pues ella tiene meses de estar allá. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana CARMEN PÁEZ, quien expuso: que todos vienen con el propósito de que se le entregue la niña a la ciudadana ROSA TILIA PRIETO PÁEZ, o a su persona. Se le concedió el derecho de palabra al ciudadano: DANIEL MARÍA NIETO SANGUINO, quien manifestó: que se encuentra satisfecho de que no le quitaran a la niña, además fueron las otras muchachas quienes se la llevaron, ellas estaban en un lugar donde no debían estar con la niña, y por eso llego la policía y se las quitó. Además quiere que le entreguen a la niña, porque es su papá y que pueda estar con ella y con la nona, la ciudadana CARMEN PÁEZ. Por auto de fecha quince (15) de abril de 2008, este Tribunal consideró necesario la elaboración de un Informe Social en el hogar de la ciudadana ROSA TILIA PRIETO PÁEZ, en consecuencia se ordenó exhortar al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con la finalidad de que la Trabajadora social adscrita a ese Tribunal, realice el Informe Social a la ciudadana antes mencionada. En fecha 18-06-2008, se recibió Informe Evolutivo en relación a la niña OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad, del Servicio de Colocación Familiar con Ayuda Económica dependiente de la Fundación Misión Negra Hipólita de Mérida Estado Mérida, donde en sus conclusiones y recomendaciones exponen, que la niña recibe el afecto y la atención de la madre guardadora OMAIRA ALVARADO DE BALZA, y del núcleo familiar, mostrándose cariñosa y sensible. Es evidente que se ha integrado armónica y satisfactoriamente al hogar que le han brindado, y la madre guardadora OMAIRA ALVARADO DE BALZA, cumple puntualmente con las citas médicas y odontológicas pautadas por este Servicio de Colocación Familiar. En fecha 09-03-2009, se recibió exhorto del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, donde consignan el Informe Social realizado a la ciudadana ROSA TILIA PRIETO PÁEZ, relacionado con la niña OMITIR NOMBRE, dando como conclusiones; que realizada la investigación social en la dirección indicada en el memorando se verificó que la ciudadana ROSA TILIA PRIETO PÁEZ, no reside en la dirección que indicó el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Sala de Juicio El Vigía, quien reside es el ciudadano DANIEL MARÍA NIETO SANGUINO, quien reconoció a la niña OMITIR NOMBRE, en fecha 07-12-2007, y quien quiere asumir junto con la abuela materna CARMEN PÁEZ, la responsabilidad de la niña. La madre de la niña es una persona inestable de vivienda, pareja y no tiene una buena situación económica, información ratificada por la abuela materna. La madre actuó irresponsablemente al dejar a la niña al cuidado de una persona extraña sin la autorización que le acreditará como representante, ni documento de identidad. La mamá de la niña muestra interés que le entreguen a su hija y en caso de no aprobar a su favor, que sea la abuela materna la responsable y no el padre que la reconoció hace unos meses, para solventar el problema legal. La abuela materna es la más indicada para asumir la responsabilidad de crianza de la niña, ofrece un hogar humilde pero le brinda seguridad, estabilidad y cuidado para el desarrollo de la pequeña, mientras la madre se estabilice, madure y asuma la responsabilidad seria en la crianza de su hija. Además la abuela es un miembro directo de consaguinidad de la niña. Este Tribunal, hace la salvedad, que por razones ajenas al mismo, carece en los actuales momentos de médico Psiquiatra, por lo tanto, ésta Sentencia, se dicta sin la valoración Psiquiatra correspondiente. ASÍ SE ESTABLECE.-------- En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: COLOCACIÓN FAMILIAR Y LA REPRESENTACIÓN LEGAL, de la niña OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad, en el hogar de la abuela materna ciudadana CARMEN PÁEZ, aplicando de esta manera la Medida de Protección de Colocación Familiar de conformidad con el Artículo 8 y 126, literal i de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se ordena oficiar a la Coordinadora del Servicio de Colocación Familiar, dependiente del INAM, Seccional Mérida, a fin de informarles la entrega inmediata de la niña OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad, a su abuela materna ciudadana CARMEN PÁEZ. Líbrese oficio. CÚMPLASE.------------------------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL

ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº 3311
CAVM.-