REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
SALA DE JUICIO EL VIGÍA
PARTE EXPOSITIVA
VISTO: El escrito presentado por la ciudadana: YUDITH YACKELIN CONTRERAS DE OCHOA, venezolana, soltera, mayor de edad, ama de casa, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.655.052, con domicilio en Caño Seco III, calle 14, casa Nº 19 El Vigía Estado Mérida, asistida por la Defensora Pública Primera Abogada MARY ROSA ZAMBRANO MORALES, titular de la cédula de identidad Nº V-8.049.021 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 53.073, designada para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Mérida Extensión El Vigía, procediendo de conformidad a lo previsto en los artículos 8, 10, 87, 88 y 119 literal “f”, 170 B de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente; 49, ordinal 1, 253 último aparte, 268 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 65 y 67 de la Ley Orgánica de la Defensa Pública; 5 de la Convención de los Derechos del Niño y del Adolescente, quien solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, de la adolescente OMITIR NOMBRE, de trece (13) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.682.074. Señalando la solicitante, que cuando su hija, por cuanto al ser presentada y ser inscrita en el Registro Civil de la Parroquia Presidente Páez del Municipio Autónomo Alberto Adriani del Estado Mérida, Acta Nº 248, folio Nº 248 del año 1994, el funcionario incurrió en los siguientes errores: PRIMERO: Al colocar los apellidos de la adolescente, lo hizo como: CONTRERAS NAVA, siendo lo correcto: OCHOA CONTRERAS. SEGUNDO: Al colocar el lugar de nacimiento de la adolescente, lo hizo como: HOSPITAL UNIVERSITARIO DE LOS ANDES EN MÉRIDA, siendo lo correcto: HOSPITAL UNIVERSITARIO DE LOS ANDES, DE LA CIUDAD DE MÉRIDA, ESTADO MÉRIDA. Así mismo en el duplicado emitido por el Registro Principal del Estado Mérida, incurrió en los mismos errores materiales, como se evidencia de los documentos presentados por la solicitante. Fundamenta la presente acción, de conformidad con lo establecido en los Artículos 768 y 769 del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente este Tribunal pasa a analizar los recaudos probatorios.-------------------------------
PARTE MOTIVA
Obra en la solicitud los siguientes elementos probatorios: PRIMERO: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la adolescente OMITIR NOMBRE, de trece (13) años de edad, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia Presidente Páez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, bajo el Nº 248, Folio Nº 248, Año 1994, como por el Registro Principal del Estado Mérida, bajo el Nº 248, Folio S/N, Año 1995, donde se evidencia el error existente. El Tribunal los valora por ser expedidas por Funcionarios Públicos, y dichos documentos vienen a demostrar los errores en cuanto a la identificación de la adolescente, antes identificada en autos. SEGUNDO: Copia Certificada del Constancia de Nacimiento de la adolescente OMITIR NOMBRE, en el Hospital de Mérida, expedida por ante Prefectura Civil de la Parroquia Presidente Páez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida; donde se comprueba el error material en cuanto al lugar de nacimiento de la adolescente en mención, de conformidad con el Artículo 1.394 del Código Civil Venezolano. El Tribunal lo valora por ser expedida por Funcionarios Públicos. TERCERO: Copias Simples de las cédulas de identidad de los progenitores de la adolescente identificada en autos, en cuanto a estos documentos, tienen carácter de documento público de conformidad con el Articulo 1.360 del Código Civil y como tal se valoran. CUARTO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos WILMER JOSÉ OCHOA ALTUVE y YUDITH YACKELIN CONTRERAS NAVA, expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia Presidente Páez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, bajo el Nº 081, Folio Nº 188, Año 1993.--------- En fecha quince (15) de enero de 2009, consignó la Defensora Público Primera Abogada MARY ROSA ZAMBRANO MORALES, identificada en autos, un ejemplar del Diario Los Andes, donde aparece publicado El Cartel acordado por el Tribunal, el cual corre inserto al folio dieciocho (18) del expediente. Por acta de fecha cinco (05) de febrero de 2009, el Tribunal dejó constancia que no compareció ninguna persona a hacer oposición en el presente juicio, dando cumplimiento a lo establecido en el Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declaro abierto a pruebas el presente procedimiento por un lapso de diez (10) días y ordeno citar al Fiscal Undécimo (a) del Ministerio Público. Obra al folio veintitrés (23), Boleta de Citación de la Fiscal del Ministerio Público, debidamente firmada en fecha 12/02/2009.-------------------------------------------------En fecha cuatro (04) de marzo de 2009, la Abogada MARY ROSA ZAMBRANO MORALES, Defensora Pública Primera Designada para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, consigna escrito de promoción de pruebas, que riela a los folios veintiséis (26) y veintisiete (27). En la misma fecha este Tribunal las admitió cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, le es dado a este Tribunal acordar lo solicitado.--
PARTE DISPOSITIVA
Del análisis de las pruebas que anteceden, se desprende que han quedado suficientemente comprobados los hechos narrados en el libelo, por cuanto en el Libro de Registro Civil de nacimientos llevado por la Registradora Civil de la Parroquia Presidente Páez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, como en el duplicado llevado por el Registro Principal del Estado Mérida, aparecen los errores señalados anteriormente, por consiguiente este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la adolescente OMITIR NOMBRE, de trece (13) años de edad. En consecuencia, en lo sucesivo tanto en el libro llevado por la Registradora Civil de la Parroquia Presidente Páez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, como en el duplicado llevado por el Registro Principal del Estado Mérida, al colocar los apellidos de la adolescente, debe aparecer así: OCHOA CONTRERAS. El lugar de nacimiento de la adolescente, siendo lo correcto que aparezca así: HOSPITAL UNIVERSITARIO DE LOS ANDES, DE LA CIUDAD DE MÉRIDA, ESTADO MÉRIDA. A tal efecto queda así Rectificada la Partida de Nacimiento de la adolescente OMITIR NOMBRE. ASÍ SE DECIDE.-------------------------------------------------------PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE COPIAS, EXPÍDANSE COPIAS DEBIDAMENTE CERTIFICADAS POR SECRETARIA. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. -------------------------------------------------------------------
En la ciudad de El Vigía, a los dieciséis (16) día del mes de marzo del año dos mil nueve (2009). Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.--------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº 4707
CAVM.-
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