REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, diecisiete (17) de marzo de dos mil nueve (2009).-----------------------------------------------------------------------------------------
198º y 150º
Vista la solicitud de Separación de Cuerpos de fecha 02 de marzo del año dos mil nueve, presentada por los ciudadanos JOSE DAVID VERGARA GARFIDO, venezolano, mayor de edad, obrero, titular de la cédula de identidad Nº V-10.402.789, domiciliado en el Sector San Rafael, vía la cancha Casa Nº 101 parroquia Nueva Bolivia Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida y YAJAIRA PARRA DE VERGARA, venezolana, mayor de edad, obrero, titular de la cédula de identidad Nº V-13.629.377, domiciliada en el Sector San Rafael, vía la cancha Casa Nº 101 parroquia Nueva Bolivia Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, asistidos en este Acto por la Abogada en Ejercicio BERTILDA LUNA PEÑA, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-13.097.483, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 32.374. La Juez después de haber hecho a los exponentes: JOSE DAVID VERGARA GARFIDO y YAJAIRA PARRA DE VERGARA, las advertencias y consideraciones necesarias para mantener el matrimonio, sin haberlo logrado, acuerda proceder con arreglo a lo dispuesto en los Artículos 188, 189 y 190 del Código Civil y el artículo 351 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia y como los exponentes dicen que es su propósito Separarse de Cuerpos, declara consumada dicha separación y suspendida entre ellos la vida en común, quedando en vigencia el Régimen Familiar y Económico que se han impuesto. Conforme a la presente solicitud que riela a los folios del 01 al 02 del Expediente Nº 5088, expídanse por Secretaría sendas copias certificadas de la manifestación y del presente auto, para ser entregadas a cada uno de los interesados. CÚMPLASE.----------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA.
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI.
JOSE DAVID VERGARA GARFIDO
CÓNYUGE
YAJAIRA PARRA DE VERGARA
CÓNYUGE
Exp. Nº 5088
CAVM.-