TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. El VIGÍA. El Vigía, dieciocho (18) de marzo de dos mil nueve (2009).-----------------------------------------------------------------------------------------

198º y 150º

Vista el acto de convenimiento celebrado por este Tribunal en fecha 18 de marzo de este mismo año, según acta que obra inserta al folio veintidós (22) del presente expediente, entre las partes ciudadanos JUDITH ESTHELLA DURÁN CERVANTES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-16.039.572, domiciliada en el Sector Brisas de Onia Barrio Carlos Andrés Pérez final calle 7 Casa s/n, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y WILIAN JOSE GUTIÉRREZ ANGULO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-11.914.766, domiciliado en la urbanización Páez Sector 2 Casa Nº 1 Calle Principal (al lado de la iglesia), Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en relación a la Obligación de Manutención a favor de las niñas OMITIR NOMBRES, de nueve (09) y cinco (05) años de edad en su orden; en la cual el ciudadano WILIAN JOSE GUTIÉRREZ ANGULO, se compromete a cancelar la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) mensuales, así como dos bonos especiales; uno en el mes de agosto por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00), para los gastos de los útiles y uniformes escolares y otro en el mes de diciembre, por la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00), para cubrir la parte que le corresponde en los gastos navideños, aumentando en un veinte por ciento (20%) anual en forma automática y proporcional y contribuirá con los gastos médico y medicinas igualmente en forma compartida cuando lo requieran sus hijas, dichos montos serán depositados en la cuenta de ahorros Nº 70028210060193617 del Banco Banfoandes a nombre de la progenitora; manifestando la ciudadana JUDITH ESTHELLA DURÁN CERVANTES, estar de acuerdo. Se encontró presente la Fiscal Undécima del Ministerio Público Abg. RITA VELAZCO URIBE, quien expuso: Visto el acuerdo de las partes solicitó sea homologado el presente convenimiento. En consecuencia, este Tribunal por cuanto dicho convenimiento no es contrario ni violatorio de normas de orden público, sino al contrario, beneficia a las niñas OMITIR NOMBRES, de nueve (09) y cinco (05) años de edad en su orden, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores, por estas razones este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA SALA DE JUICIO EL VIGÍA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos WILIAN JOSE GUTIÉRREZ ANGULO Y JUDITH ESTHELLA DURÁN CERVANTES, en beneficio de las niñas OMITIR NOMBRES, de nueve (09) y cinco (05) años de edad en su orden, da carácter de cosa juzgada y ordena el cierre del expediente Nº 5075 de Fijación de la Obligación de Manutención. CÚMPLASE.---------------------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRÍA.

Exp. Nº 5075
CAVM.-