REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, dieciocho (18) de marzo de dos mil nueve (2009).-

198º y 150º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos JUAN CARLOS GONZÁLEZ RONDÓN, venezolano, mayor de edad, soltero, chofer de taxi, titular de la cédula de identidad Nº V-12.656.225, domiciliado en Los Pozones vía a santa Bárbara, frente al consultorio de los cubanos, casa Nº 1-89, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y MARÍA DE LOS ANGELES QUINTERO PATIÑO, venezolana, mayor de edad, soltera, estudiante, titular de la cédula de identidad Nº V-18.379.164, domiciliada en las colinas de Buenos Aires, casa Nº 1-59, calle principal, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, por ante la Fiscalía Undécima del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía. Quienes convinieron en Reglamentar la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor del niño OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 250,00) mensuales, y dos bonos especiales, uno en el mes de Agosto, para los útiles y uniformes escolares, cuando inicie su etapa escolar cubrirá la totalidad de los gastos, y otro en el mes de Diciembre, por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 400,00) para los gastos navideños, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorro Nº 70028260060200165 del Banco Banfoandes Agencia El Vigía, a nombre de la progenitora del niño, así mismo contribuirá con la parte que le corresponde en los gastos de médico, medicinas y vestuario cuando su hijo así lo requiera. Esta obligación de manutención será aumentada en forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual sobre los montos aquí convenidos, sin necesidad de recurrir a un órgano jurisdiccional. Teniendo el referido convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos JUAN CARLOS GONZÁLEZ RONDÓN y MARÍA DE LOS ANGELES QUINTERO PATIÑO, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 5086 de Homologación Obligación de Manutención. CÚMPLASE.----------------

LA JUEZA TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº 5086
CAVM.-