REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, dos (02) de marzo de 2009.----------
198º y 149º
Por cuanto el ciudadano JOSÉ DOMINGO MONTES MÁRQUEZ, fue propuesto para desempeñar el cargo de CURADOR ESPECIAL, para representar a la niña OMITIR NOMBRE, de 10 años de edad, en la venta de bienes muebles, todo de conformidad con el artículo 270 del Código Civil Venezolano Vigente. Y visto que el ciudadano JOSÉ DOMINGO MONTES MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-16.743.455, ha manifestado su aceptación y prestado el Juramento de ley en fecha diecinueve (19) de enero del año dos mil nueve (2009), a fin de que represente a la niña en la venta de bienes muebles, así como la opinión favorable dada por los abogados RITA VELAZCO URIBE y JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, Fiscal Principal y Auxiliar en su orden de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con Sede en la Ciudad de El Vigía, y por cuanto se han cumplido con todos los requisitos legales exigidos para el ejercicio del cargo. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DISCIERNE EL CARGO DE CURADOR ESPECIAL, al ciudadano: JOSÉ DOMINGO MONTES MÁRQUEZ, antes identificado. Discierne éste, que se otorga de conformidad con lo previsto en el artículo 270 del citado Código Civil. Expídase copia debidamente certificada del presente Discernimiento, a los fines de su Registro y Publicación, de conformidad con lo previsto en los Artículos 413 y 415 del Código Civil. Tráigase constancia de autos. CÚMPLASE.-----------------------------------------------------------------------
LA JUEZ TEMPORAL
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior
La Sria.
Exp. Nº 0344
CAVM.-