REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, dos (02) de Marzo de dos mil nueve (2009).-
198º y 149º
VISTA.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos VELAZCO DE RIVAS MARYOLY ALEXANDRA y RIVAS CONTRERAS PASCUAL RUBEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-20.217.307 y V.-8.712.617, residenciada la primera en el Sector Caño Seco, Avenida 05, Casa Nº 51,El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y el segundo en el Sector Caño Seco, Sector Las Delicias, detrás de la cancha, El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en presencia de la Defensora Pública Segunda designada para el Sistema de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia, de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con Sede en la Ciudad de El Vigía, Abogada, ELDA YSABEL URREA VIVAS. Quienes convinieron en Reglamentar la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de la niña OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad, de la siguiente manera: 1) el padre ciudadano PASCUAL RUBEN RIVAS CONTRERAS, podrá buscar a su hija cada quince (15) días, los días viernes a las seis de la tarde (06:00 p.m.) y la retornará al hogar de su madre los días domingos a las seis de la tarde (06:00 p.m.). 2) Los períodos vacacionales, tales como: Carnaval, Semana Santa, Vacaciones Escolares y decembrinas, serán acordadas mutuamente por el padre y la madre de la niña. El presente acuerdo comenzará a regir a partir del 02/03/2009. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos VELAZCO DE RIVAS MARYOLY ALEXANDRA y RIVAS CONTRERAS PASCUAL RUBEN, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 5042, de Homologación Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.---------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº 5042.-
CAVM.-
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