TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, veintitrés (23) de marzo de dos mil nueve (2009).------------------------------------------------------------------------------------------
198º y 150º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARTHA LAURA SÁNCHEZ MEDINA, venezolana, mayor de edad, soltera, oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.905.930, domiciliada en el Barrio El Carmen, avenida 14, edificio San Gabriel, sótano, Nº 4-50, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en su condición de madre y representante legal de los adolescentes OMITIR NOMBRES, de dieciséis (16) y catorce (14) años de edad en su orden, debidamente asistida por asistida por el Abogado JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, Fiscal Encargada de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 170 literal c y g de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Quien solicita AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA PERMUTAR, la cuota parte que le corresponde a los adolescentes OMITIR NOMBRES, de dieciséis (16) y catorce (14) años de edad en su orden, de un inmueble de su propiedad, constituido por una casa para habitación, ubicada en la Parroquia Caño El Tigre, Municipio Zea del Estado Mérida, construida sobre un lote de terreno, con los siguientes linderos y medidas: FRENTE: En una extensión de NUEVE METROS (9,00 mts), colinda con la carretera vía Zea; FONDO: En igual extensión que el anterior lindero, colinda con Ricardo Contreras; POR EL LADO DERECHO: En una extensión de CUARENTA METROS (40 mts), colinda con terreno de Rosa Aidé Medina de Contreras; POR EL LADO IZQUIERDO: En igual extensión que el anterior lindero, colinda con Ofelia Zambrano Rojas, con todos sus usos, costumbres y servidumbres que le corresponden, según documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Tovar del Estado Mérida, bajo el Nº 26, Folios 110 al 113, Protocolo Primero, tomo 8, cuarto Trimestre, de fecha 20-12-1995, dicha autorización se hace por cuanto hace cuatro meses la solicitante junto a sus hijos consiguieron la posibilidad de vivir en un sector urbano de esta ciudad, ya que les ofrecieron otro inmueble también destinado para vivienda ubicado en la Urbanización Caño Seco Sector III, vereda 53, casa Nº 03, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, propiedad de la señora YOLANDA RAMÍREZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.131.378, según consta en documento debidamente registrado bajo el Nº 11, Protocolo Primero, Tomo Segundo, Segundo Trimestre, de fecha 14-04-2008, por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, pero es el caso que este inmueble esta mejor ubicado cerca de la ciudad, con acceso a todos los servicios públicos, es seguro, digno y sobre todo le queda cerca de la Unidad Educativa donde estudian los adolescentes, y está libre de gravámenes, su valor es igual o superior al otro inmueble permutado y desde que viven aquí se han adaptado muy bien al sector. En vista de que la ciudadana YOLANDA RAMÍREZ, ya identificada, dueña del inmueble de Caño Seco, antes mencionado, le interesaba irse al Sector de Caño El Tigre, donde los adolescentes tenían su propiedad, entonces decidieron hacer la permuta de un inmueble por el otro, y de hecho así se hizo y se mudaron, cada quien entro en posesión de la respectiva vivienda, pero pasado como ha sido el tiempo no se ha hecho el negocio jurídico por escrito, no se ha formalizado el contrato de permuta y es importante para seguridad de los adolescentes que ese título esté debidamente otorgado y registrado por ante la Oficina Pública de Registro, todo en beneficio de los adolescentes OMITIR NOMBRES, de dieciséis (16) y catorce (14) años de edad en su orden, quienes son copropietarios con su hermana mayor de edad, LAURA KARINA ZAMBRANO SÁNCHEZ. Para garantizar el derecho de propiedad de los adolescentes, sobre el inmueble permutado, se solicitó Certificación de Gravámenes al Registro Principal, y Autorización del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI) para que la ciudadana YOLANDA RAMÍREZ, pudiera disponer de su inmueble a favor de los adolescentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 y 1558 del Código Civil, en armonía con los artículos 8 y 30 literal c, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, la Niña y el Adolescente. Visto los recaudos presentados por la parte interesada, la opinión favorable del Curador Especial, y analizada como ha sido la opinión favorable dada por los ciudadanos Fiscales Undécimos del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño y el Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía; y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil, se desprende que la operación ha realizarse es de interés superior de los adolescentes OMITIR NOMBRES, de dieciséis (16) y catorce (14) años de edad en su orden. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUCIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 267 del Código Civil. Se deja a salvo los derechos de terceros. Se exhorta a la solicitante a consignar por ante este Despacho en un termino no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación, copia certificada del documento que acredite la presente autorización. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.----------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº 0346
CAVM.-
|