TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, veintitrés (23) de marzo del dos mil nueve (2009).------------------------------------------------------------------------------------------

198º y 150º

VISTO.- El escrito presentado por las ciudadanas DAMARIS MARTÍNEZ ÁVILA, venezolana, mayor de edad, soltera, oficios del hogar, titular de la cédula de ciudadanía Nº 52.391.548, domiciliada en Caño Seco III, Edificio Nº 18, piso 2, apartamento Nº 02-03, Parroquia Pulido Méndez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y civilmente hábil, actuando en nombre propio y en representación de sus hijos OMITIR NOMBRES, asistida por el Abogado en Ejercicio TOMASINO GUILLEN ARANGURE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.354.509, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 98.350. Quien solicita que los niños OMITIR NOMBRES, de once (11), cuatro (04) y seis (06) años de edad en su orden, sean DECLARADOS COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante DAVID RAFAEL BELANDRIA PRADA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.250.878, quien falleció el día trece (13) de junio de 2008, según se evidencia en acta de defunción Nº 720, Folio Nº 0142, Año 2008, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida.------------------------------ En fecha cuatro (0)4 de julio de 2008, se admitió la solicitud, en la misma fecha se ordenó librar Boleta de Notificación al (a) Fiscal Undécimo (a) del Ministerio Público para la Protección del Niño, del Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía, haciéndole saber de la apertura del presente procedimiento. En fecha catorce (14) de julio de 2008, el Alguacil de este Tribunal consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana Fiscal Undécima del Ministerio Público. En consecuencia pasa a revisar los recaudos probatorios presentados por la parte solicitante, donde consta: 1) Copia Certificada del Acta de Defunción del causante DAVID RAFAEL BELANDRIA PRADA, 2) Copia Certificada de las Partidas de Nacimiento de los niños OMITIR NOMBRES, 3) Copia simple de la cédula de Ciudadanía de la solicitante. Justificativo de Testigo evacuados por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Sala de Juicio El Vigía, donde declararon como testigos las ciudadanas: CARMEN ELENA PEREIRA DE VERA, MARILU PEREIRA DE MÁRQUEZ y OLGA DEL CARMEN PEÑA QUIÑONES, identificadas en autos. Quienes estuvieron contestes en afirmar con diferencias de palabras: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si conoce suficientemente de vista trato y comunicación, desde hace varios años a la ciudadana DAMARIS MARTÍNEZ ÁVILA?. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga la testigo, si sabe y le consta que el ciudadano DAVID RAFAEL BELANDRIA PRADA, era concubino de la ciudadana DAMARIS MARTÍNEZ ÁVILA, y padre de los niños OMITIR NOMBRES, quien falleció el día 13 de junio de 2008, a las nueve de la noche?. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga la testigo, si sabe y le consta que el ciudadano DAVID RAFAEL BELANDRIA PRADA, falleció sin dejar testamento sobre sus bienes patrimoniales?. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga la testigo, si sabe y le consta que la ciudadana DAMARIS MARTÍNEZ ÁVILA, y los niños OMITIR NOMBRES, son los Únicos y Universales Herederos del causante DAVID RAFAEL BELANDRIA PRADA?. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga la testigo, si sabe y le consta que al fallecimiento del causante DAVID RAFAEL BELANDRIA PRADA, la ciudadana DAMARIS MARTÍNEZ ÁVILA, y los niños OMITIR NOMBRES, se encontraban bajo sus expensas económicas, careciendo de recursos económicos, y que ambos convivían en Caño Seco III, Edificio Nº 18, piso 2, apartamento Nº 02-03, Parroquia Pulido Méndez de la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida?.Tales Justificaciones o diligencias en virtud que fueron realizadas por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Sala de Juicio El Vigía, se declaran bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”. Tales observaciones de carácter legal, tiene también sus bases de sustanciación en los Tratadistas y Jurisprudencia Patria. En orden a lo antes expuesto este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 177 parágrafo cuarto de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara tales actuaciones suficientes para asegurar a los niños OMITIR NOMBRES, de once (11), cuatro (04) y seis (06) años de edad en su orden, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante DAVID RAFAEL BELANDRIA PRADA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.250.878, quien falleció el día trece (13) de junio de 2008, según se evidencia en acta de defunción Nº 720, Folio Nº 0142, Año 2008, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida.----Dejándose a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Devuélvanse a los interesados las actuaciones en originales, désele salida. CÚMPLASE.----------------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha de hoy, siendo las tres de la tarde y previo el anuncio de Ley se publicó la anterior Sentencia.--------------------------------------------------------------------------

La Sria
Exp. Nº 0351
CAVM.-