REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, veintitrés (23) de marzo de Dos Mil Nueve.
198º y 150º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos DAYANA CAROLINA PÉREZ RANGEL, venezolana, mayor de edad, soltera, estudiante, titular de la Cédula de identidad Nº V-16.933.308, domiciliada en el sector San Luis (frente a la Pozada San Benito), La Azulita del Estado Mérida, y PEDRO YOHANY MOLINA MORA, venezolano, mayor de edad, soltero, estudiante, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.023.380, domiciliado en la avenida Los Próceres Urbanización El Bosque calle 1, casa Nº 10, Municipio Libertador del Estado Mérida, por ante la Fiscalía Undécima del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en la Ciudad de El Vigía, en presencia de la Fiscal Titular Abogada RITA VELAZCO URIBE, y ratificada por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en la Ciudad de El Vigía, mediante acta de fecha veintiséis (26) de julio del año dos mil seis, y según acta levantada por ante este Tribunal de Protección de fecha 27 de noviembre de seis, quienes convinieron en Reglamentar la HOMOLOGACIÓN REGIMEN DE VISITAS, a favor de la niña OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad, las cuales obran insertas a los folios 02 y 15 del presente expediente. La ciudadana DAYANA CAROLINA PÉREZ RANGEL, antes identificada, manifestó que el Padre de mi hija el ciudadano PEDRO YOHANY MOLINA MORA, buscará los días viernes a partir del medio día y la regresará el domingo a la misma hora, cada 15 días, las vacaciones de carnaval, semana santa, escolares y navideñas, serán compartidas previo acuerdo las partes, así mismo el día del padre la pasara con él, y día de las madres con ella. El ciudadano PEDRO YOHANY MOLINA MORA, antes identificado, manifestó estar de acuerdo con el derecho de visita reglamentado por la madre de mi hija. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanas DAYANA CAROLINA PÉREZ RANGEL y PEDRO YOHANY MOLINA MORA, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad, plenamente identificada en autos, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 2008, de HOMOLOGACIÓN REGIMEN DE VISITAS. CÚMPLASE.------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
Exp. Nº 2008.
CAVM.-
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